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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370983 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de Mayo los benefi cios del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 que han sido establecidos mediante Ordenanza Nº 357-MDEA. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 190887-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín - COLFA Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-ALC/ML Lurín, 18 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:El Informe Nº 080-2008-GDEYT/ML de fecha 04.marzo.2008, promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo, hace suyo el Informe Nº 003-FEBRERO-08-PPPPAST/ML de la responsable de Turismo, quien solicita la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín – COLFA Lurín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 12.4 de la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local. Que, el artículo 40º de la LOM señala que las Ordenanzas de las Municipalidades y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Que, el artículo 82º de la LOM señala que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional el promover las actividades culturales diversas así como promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana. De conformidad y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA; Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín – COLFA Lurín; órgano de coordinación entre el sector público y privado. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín – COLFA Lurín, el mismo que tendrá como objetivo normar el régimen interno del COLFA Lurín, sus competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus miembros, así como de los regímenes de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Artículo Tercero.- El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín – COLFA Lurín, estará conformado por 11 miembros de las siguientes Instituciones: - El Alcalde o quien éste designe como su representante - Un Regidor elegido por el Concejo Municipal- Un representante designado por el Ministerio de Educación - Un representante designado por el INC- Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos. - Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con el sector artesanal. - Cinco representantes de los artesanos, uno por cada zona del distrito. Todos los Integrantes del COLFA Lurín tienen igualdad de deberes y de derechos; ninguno representa al COLFA Lurín por sí mismo, para ello requiere de autorización expresa. Artículo Cuarto.- Los conformantes descritos en el artículo anterior deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Quinto.- La instalación del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín – COLFA Lurín, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días de emitido el presente Decreto. Artículo Sexto.- El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín – COLFA Lurín, tendrá un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de instalación del comité, para la aprobación de su reglamento de organización y funciones. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaria General la difusión a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE LURÍN (COLFA LURIN) TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- MARCO LEGAL El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín (COLFA Lurín) se fundamenta en las siguientes normas legales: • Constitución Política • Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades• Ley Nº 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal • Otros dispositivos concordantes Artículo Segundo.- OBJETIVO El presente reglamento tiene como objetivo normar el régimen interno del COLFA Lurín, sus competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus miembros, así como de los regímenes de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Artículo Tercero.- COMPETENCIA El COLFA Lurín es un órgano de coordinación entre el sector público y privado, y como tal no ejerce funciones ni actos de gobierno. Se rige por lo establecido en el presente reglamento. Artículo Cuarto.- COMPOSICIÓN El COLFA Lurín está integrado por 11 miembros: El Alcalde o quien éste designe como su representante Un Regidor elegido por el Concejo MunicipalUn representante designado por el Ministerio de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe