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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370991 previsto en el artículo 200º, numeral 4, de la Constitución Política del Estado, tienen el rango de Ley. Que, por Ley Nº 28099 de fecha 8 de noviembre del 2003 y sus modifi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas 13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente, disponen la reversión a dominio del Estado de los terrenos urbanos y de expansión urbana del Distrito de Majes y ordena su transferencia en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes autorizando a la Superintendencia de Bienes Nacionales para estos efectos. Que, en mérito a las Leyes antes mencionadas y previa exclusión de los predios afectados en uso al 8 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfi ere a favor de la Municipalidad Distrital de Majes un primer grupo de 364 predios de propiedad del Estado, en mérito a las Resoluciones Nº 087-2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente; y, un segundo grupo de 137 predios de propiedad del Estado en mérito a la Resolución Nº 130-2006/SBNGO- JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006. Que, los predios urbanos transferidos constituyen bienes de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Majes, por tanto esta facultado a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite a la Municipalidad usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente. Que, así mismo la Municipalidad Distrital de Majes como propietaria de los terrenos, en el proceso de transferencia e implementación de las Leyes antes referidas, ha asumido la obligación de formalizar la transferencia de propiedad a favor de los adjudicatarios de AUTODEMA sorteados después del 8 de noviembre del 2003, por lo que es imprescindible culminar con el proceso iniciado, proceder al cobro por el precio de los terrenos y asumir la formalización de propiedad, por cuanto es una obligación que corresponde perfeccionar al propietario. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2007- MDM, el Concejo Municipal dispuso la realización de un proceso de acreditación y actualización de datos de los adjudicatarios de AUTODEMA sorteados en ciudad Majes, Pedregal Sur II Etapa y Centros de Servicios de Secciones B, C, D y E. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2008- MDM, el Concejo Municipal dispuso la prórroga por única y de forma excepcional la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2007-MDM de fecha 5 de noviembre de 2007. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDM, el Consejo Municipal aprobó las cláusulas del Contrato de Adjudicación en Venta con Reserva de Propiedad para las adjudicaciones de terrenos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes por Ley Nº 28099 de fecha 8 de noviembre de 2003 y sus modifi catorias Leyes Nºs. 28466 y 28630. Que, mediante el Informe Nº 271-2008-CEFYT-MDM de fecha 4 de marzo de 2008 presentado por la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana de la Municipalidad Distrital de Majes se plantea otorgar plazo para el pago de cuota inicial para los adjudicatarios del tercer y cuarto sorteo de diciembre de 2004 y febrero 2005 respectivamente, en los Módulos C, D, E y F siendo que en vista a la evaluación realizada de las 6033 adjudicaciones estarían faltando 2704 adjudicatarios que no han pagado la inicial, se concluye que se trata de un asunto de interés social que acarrea dos problemas, el primero, implica una paralización en el proceso de adjudicación para la población de adjudicatarios en mención, y segundo, que la pugna por ser adjudicados es de frecuente valoración en la MDM. Que, mediante el Informe Nº 618-2008-GDU-MDM de fecha 7 de abril de 2008 presentado por Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Majes el cual indica que teniendo en cuenta la importancia social que signifi ca el saneamiento físico legal de estos predios en el distrito de Majes es que esta ofi cina considera favorable el otorgar el plazo para los adjudicatarios de los Módulos C, D, E y F de los sorteos de diciembre 2004 y diciembre 2005. Que, estando al Dictamen Nº 136-2008-AL/MDM de fecha 7 de abril de 2008 en el cual la Ofi cina de Asesoría Legal opina que el Consejo de la Municipalidad Distrital de Majes, emita ordenanza otorgando el plazo para el pago de la cuota inicial de los adjudicatarios de los Módulos C, D, E y F del tercer y cuarto sorteo de diciembre del 2004 y febrero del 2005. Que, estando al Dictamen Nº 007-2008-VMA MDM de fecha 8 de abril de 2008 en el cual la Comisión de Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Majes propone la aprobación al proyecto de Ordenanza que aprueba otorgar plazo para pago de la cuota inicial que deberán abonar los adjudicatarios del tercer y cuarto sorteo efectuado por AUTODEMA de diciembre de 2004 y febrero de 2005 respectivamente de los Módulos C, D, E y F de Ciudad de Majes. Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA OTORGAR PLAZO PARA EL PAGO DE LA CUOTA INICIAL QUE DEBERAN ABONAR LOS ADJUDICATARIOS DEL TERCER Y CUARTO SORTEO EFECTUADO POR AUTODEMA EN DICIEMBRE DE 2004 Y FEBRERO 2005 RESPECTIVAMENTE, EN LOS MÓDULOS C, D, E Y F CIUDAD DE MAJES Artículo Primero.- APROBAR el plazo de 18 días hábiles, iniciando el computo del plazo desde el día 21 de abril de 2008, para que los adjudicatarios del tercer y cuarto sorteo efectuado por AUTODEMA, en diciembre de 2004 y febrero 2005 respectivamente, en los Módulos C, D, E y F, que no cumplieron con pagar la cuota inicial del valor de su terreno, cumplan con ésta obligación en la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Majes, abonando el valor de la cuota inicial del Valor de Tasación del Terreno que aparece en su constancia de adjudicación de lote y pro-forma de costo para que procedan a acreditar válidamente sus derechos . Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana de la Municipalidad Distrital de Majes el proceso de acreditación del pago de la cuota inicial de los adjudicatarios del tercer y cuarto sorteo de diciembre de 2004 y febrero 2005 respectivamente, en los Módulos C, D, E y F. Artículo Tercero.- DISPONER que vencido el plazo precisado en el artículo primero de la presente resolución, sin que los Adjudicatarios de los Módulos C, D, E y F en el tercer y cuarto sorteo de diciembre de 2004 y febrero 2005 respectivamente hayan abonado la cuota inicial, dichos lotes revertirán a favor de la Municipalidad Distrital de Majes declarándose de libre disponibilidad para su posterior readjudicación conforme a la Ley y Reglamento. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento la presente a la Gerencia Municipal, a la Comisión Especial de Formalización y Titulación de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y demás Áreas pertinentes de la Municipalidad, a fi n de que brinden las facilidades y prerrogativas del caso para su pleno cumplimiento. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los medios de comunicación de alcance local y regional, para su mayor difusión a toda la colectividad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENEE D. CÁCERES FALLA Alcalde 189901-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOROCOCHA Aprueban Plan Urbano Distrital de Morococha (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Morococha mediante Ofi cio Nº 084-2008-ALC/MDM, recibido el 17 de abril de 2008)Descargado desde www.elperuano.com.pe