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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371029 éste fuera suspendido y, a pesar que el Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de dicha suspensión; lo cual ha generando un perjuicio económico a la municipalidad por un total de S/. 40 166,66; que requiere ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 190760-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 159-2008-CG Lima, 18 de abril de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 065-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2004 - Jun.2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Salaverry, con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 2004 la administración municipal ejecutó la obra “Asfaltado de Calles en el Distrito de Salaverry” bajo la modalidad de administración directa, sin contar con el personal técnico y los equipos necesarios para tal fi n; habiendo aprobado un expediente técnico que consideró una sobreestimación del presupuesto e incumpliendo en su proceso constructivo con las especifi caciones técnicas del citado expediente, conllevando que la obra no se haya ejecutado dentro de los parámetros técnicos normativos vigentes; hechos que constituyen en su conjunto un daño económico a la municipalidad por S/. 79 816,63, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 190760-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 161-2008-CG Lima, 18 de abril de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 067-2008-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, período 01.Ene.2003 - 31.Dic.2005, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Castilla, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la empresa que obtuvo la buena pro en el proceso para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al año 2005, efectuó la entrega del producto Avena con Quinua Fortifi cada con Kiwicha y Soya Azucarada con Vitaminas y Minerales, fuera del plazo establecido, siendo que la Municipalidad no ejecutó la penalidad correspondiente por el retraso en la entrega; hechos que han originado perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 97 126,42, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por Descargado desde www.elperuano.com.pe