Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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deben guardar atencion con la conducta a reprimir, puesto que en el caso concreto se indujo a error al Comite Especial al momento de realizar la evaluacion respectiva, ya que los documentos cuestionados sirvieron para acreditar experiencia del Postor y de esta forma le favorecio al ser adjudicado con el otorgamiento de la buena pro. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. En virtud a ello, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, y considerando la conducta procesal del administrado imputado con los hechos, el cual no ha cumplido con presentar sus descargos en el presente procedimiento a pesar de haber sido requerido para ello, este Organo Colegiado estima conveniente imponerle sancion administrativa de diez meses de inhabilitacion temporal, en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado.

VISTOS; el Oficio Nº 017-DCC-INEN 2008 de la Direccion de Control del Cancer del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creo como Organismo Publico Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN, con personeria juridica de derecho publico interno con autonomia, entre otros, de caracter normativo, adscrito al Sector Salud; Que, el Articulo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modificatorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN tiene como mision proteger, promover, prevenir y garantizar la atencion integral del MORDAZA oncologico, dando prioridad a las personas de escasos recursos economicos; asi como, controlar, tecnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplasicas, y realizar las actividades de investigacion y docencia propias del Instituto; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 0012007-SA, precisa en el Articulo 3º su autonomia normativa en el extremo de normar tecnicamente la promocion, prevencion, diagnostico, manejo, rehabilitacion y seguimiento del cancer en el MORDAZA, dentro del MORDAZA de las politicas sectoriales, refiriendose estas como "normas tecnicas oncologicas"; ello en concordancia con lo establecido por el literal h) del Articulo 6º del ROF que precisa como funcion general del INEN el emitir las normas para establecer el control tecnico de los servicios de salud oncologicos a nivel nacional; Que, del mismo modo, el Articulo 24º del ROF precisa que la Direccion de Control del Cancer es el organo tecniconormativo encargado de planificar, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promocion de la salud en el MORDAZA oncologico, de prevencion de enfermedades neoplasicas, de epidemiologia, de informacion para la salud, de investigacion en oncologia y de docencia y educacion especializada en oncologia; asi como de conducir la formulacion, sistematizacion y difusion de las normas tecnicas oncologicas asi como de los estandares de calidad de los servicios de salud oncologicos a nivel nacional, a los que controla tecnicamente en cumplimiento a las normas vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 030-2007MINSA se aprobo el "Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevencion y Control del Cancer", facultandose a la "Coalicion Multisectorial Peru Contra el Cancer" a ejecutar acciones para su implementacion mediante Resolucion Ministerial Nº 152-2007-MINSA; Que, en ese orden de ideas, mediante el documento de vistos se ha presentando para su aprobacion la "Norma Tecnico Oncologica para la Prevencion, Deteccion y Diagnostico Temprano del Cancer de Mama a Nivel Nacional", la misma que cuenta con el visto MORDAZA de la Direccion de Control del Cancer, de la Presidencia de la Coalicion Multisectorial Peru Contra el Cancer y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INEN, por lo que es necesario oficializar la misma como una MORDAZA tecnica oncologica de caracter referencial para su difusion y aplicacion institucional en cumplimiento de las normas precitadas; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 9° del ROF del INEN en concordancia con lo establecido en el literal h) de su Articulo 6º; Con la visacion de la Direccion de Control del Cancer, la Presidencia de la Coalicion Peru contra el Cancer, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General del INEN; Con la opinion favorable de la Sub Jefatura Institucional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la "Norma Tecnico Oncologica para la Prevencion, Deteccion y Diagnostico Temprano del Cancer de Mama a Nivel Nacional", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar la difusion de la presente Resolucion a la Direccion de Control del Cancer en el MORDAZA de la autonomia normativa del INEN conforme a su Ley de creacion.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la firma Repuestos y Servicios Generales "RESEGEN" del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con diez (10) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA 190767-3

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Aprueban la "Norma Tecnico Oncologica para la Prevencion, Deteccion y Diagnostico Temprano del Cancer de Mama a Nivel Nacional"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-RJ-INEN-2008 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2008

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