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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377429 Artículo Quinto.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada con sede en Camaná, a partir del 1 de octubre de 2008, en adición a sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones, con la misma competencia territorial y será itinerante a la ciudad de Aplao, Provincia de Castilla, para atender a esta Provincia y a Condesuyos y La Unión; asimismo actuará como Sala Penal Liquidadora. Por unanimidad: Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos, que en adición a sus funciones asumirán además la liquidación de los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales. Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados conforme el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación. Los Juzgados Penales Liquidadores de la sede de Corte Superior asumirán la liquidación de todos los procesos penales de los Módulos Básicos de Justicia de Jacobo Hunter, Paucarpata y Mariano Melgar. Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis (06) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa evaluación. Los Juzgados Penales Colegiados, estarán conformados por Jueces Especializados Penales. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: Artículo Sétimo.- Incorporar el Distrito de Choco, Provincia de Castilla, a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos y Paz Letrado de Chivay, capital de la Provincia de Caylloma. Por unanimidad:Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Los gastos que genere la presente resolución y la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2008. Artículo Décimo Primero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZLos votos de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñoz, son como siguen: El voto del señor Consejero Javier Román Santisteban es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR JAVIER ROMAN SANTISTEBAN, RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DE ORGANOS COLEGIADOS JURISDICCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA . De conformidad con el inciso 3 del artículo 97 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que expresamente señala “Corresponde a los miembros de los órganos colegiados: (…) 3.- Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente”. En consecuencia, procedo a consignar los fundamentos de mi voto singular, dado que discrepo en parte, con lo decidido por los demás miembros del Consejo Ejecutivo en los siguientes extremos: CONVERTIR y REUBICAR la Quinta Sala Superior Especializada en lo Penal de Arequipa, en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal con sede en Camaná y competencia territorial de la misma Provincia; y cuando corresponda se convertirán en Juzgado Penal Colegiado, en ese caso su competencia es supraprovincial, que corresponde a la actual Sala Mixta Descentralizada de Camaná. El Juzgado Penal Colegiado será itinerante a la ciudad de Aplao, capital de la Provincia de Castilla para atender los procesos que corresponda de las provincias de Castilla, Condesuyos y La Unión; DISPONER que la Sala Mixta Descentralizada con sede en la ciudad de Camaná y competencia territorial de dicha provincia y las de Caravelí, Condesuyos, Castilla, la Unión, actuará en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones para la misma competencia territorial. Además la Sala Mixta Descentralizada de Camaná actuará también en adición de sus funciones para la especialidad penal como Sala Liquidadora Supraprovincial de los procesos de los órganos de su competencia territorial. Los fundamentos de mi voto son: PRIMERO: Que, conforme al Informe N° 040-2008- SEP-GP-GG-PJ, de fecha 3 de abril de 2008, se aprecia las diferencias que existen entre las provincias de Arequipa y Camaná en cuanto a población (Arequipa tiene casi 20 veces más la población de Camaná) y área (Arequipa tiene más del doble de territorio que Camaná), lo cual se traduce en un número óptimo de órganos jurisdiccionales que puedan satisfacer la demanda de los justiciables, conforme al siguiente cuadro : Provincia Población Área Org. Jurisdic. Arequipa 919,483 9,682.02 5 Salas Superiores Penales 12 Juzgados Penales 4 Juzgados Mixtos Camaná 55,764 3,997.73 1 Sala Mixta Descent. e Itinerante1 Juzgado Penal SEGUNDO: Asimismo, de la lectura de las Estadísticas Judiciales Penales del Distrito Judicial de Arequipa considerando expedientes en giro, se tiene que: la Quinta Sala Penal de Arequipa (que se pretende convertir y reubicar) tiene al 2006 una carga pendiente de 199 expedientes, en el 2007 ingresó a dicha Sala 746 expedientes, quedando pendientes 321 y la proyección de enero a septiembre del año en curso es que ingresarán 560 expedientes. Es importante tener en cuenta que dichas cifras corresponde únicamente a la Quinta Sala Penal y las demás Salas Penales tiene cargas pendientes al 2007 de más de 300 expedientes cada una y registran ingresos de más de 500 causas por Sala. TERCERO: Del mismo cuadro de Estadísticas Judiciales Penales, se tiene que la Sala Mixta de la provincia de Camaná tiene a fi nes Descargado desde www.elperuano.com.pe