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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (05/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377583 de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0485/2008, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 22 de julio de 2008, mediante el cual se informa que el gobierno de la República de Trinidad y Tobago, ha otorgado el beneplácito de estilo para el señor Luis Santa María Calderón, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, señor Luis Santa María Calderón, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 234047-3 Autorizan a la SUNAT el pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2008-RE Lima, 4 de agosto de 2008 VISTO:El ofi cio N° 176-2008-SUNAT/1A0000 de 15 de julio de 2008, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) US$ 41,787.00Organización Mundial de Aduanas (OMA) EUR 21,949.31 Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 234047-4 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Morales la apertura de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 465-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: el Informe N° 000441-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000180-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos Libros Registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia y, en otros casos, el deterioro irreversible de los referidos Libros, por lo que corresponde a la Entidad aprobar el inicio del proceso de reinscripción, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe