Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que, mediante Contrato C.G.G.-026/2006-EGASA, la Contratista se obligo a suministrar 11,000 galones de Gasolina de 90 octanos y 2,856 galones de Gasolina de 95 octanos, por el periodo de un ano contados a partir del siguiente dia de suscrito el mencionado contrato. La Entidad inicio el procedimiento de resolucion del contrato, pues al apersonarse al lugar senalado por la Contratista para el suministro de la gasolina, este se encontraba cercado sin que hubiera persona alguna que los atendiera. Ademas, senalo que la Contratista habia comunicado un cambio en el lugar del abastecimiento, el cual se realizaria en la estacion de servicios Sao MORDAZA ubicado en la Av. Venezuela 2200. Sin embargo, al apersonarse al lugar no los atendieron, pues no contaban con credito. Ante tales hechos, la Entidad procedio a requerir a la Contratista mediante Carta Notarial GG/AF.-0529/2006EGASA, diligenciada notarialmente el 20 de MORDAZA de 2006, el cumplimiento de sus obligaciones otorgandole el plazo de un dia a fin que las unidades vehiculares puedan abastecerse del combustible, por lo que vencido dicho plazo sin que aquella hubiera cumplido con dicho suministro, mediante Carta Notarial GG/.-0536/2006EGASA, diligenciada notarialmente el 24 de MORDAZA de 2006, le comunico la resolucion del contrato. 3. Sobre el particular, este Colegiado ha advertido de la documentacion obrante en autos que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA devolvio la Carta Notarial GG/AF.0529/2006-EGASA, bajo el argumento que en el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA 222-A, que es de su propiedad, la Contratista no realiza las actividades comerciales. De otro lado, de la MORDAZA de la Carta GG/AF.0529/2006-EGASA se ha observado lo siguiente: «Arequipa, 20 de MORDAZA de 2006 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez Gerente General GRIFO ITALIA E.I.R.L. Av. MORDAZA 222-A (...)» (La cursiva es nuestra) En dicha carta, se aprecia que MORDAZA fue recibida por el Grifo San MORDAZA S.A.C., pese a lo cual la MORDAZA de notificacion que se encuentra al reverso de dicho documento senala lo siguiente: «CERTIFICO: Que el original de la presente carta fue entregado notarialmente el dia 20 de MORDAZA de 2006, siendo recibido por MORDAZA Bobbio quien manifesto ser encargado Grifo San MORDAZA S.A.C. quien si firmo. MORDAZA, 20. JUL. 2006» (La cursiva es nuestra) Asimismo, de la MORDAZA de la se observo lo siguiente: GG/.-0536/2006-EGASA

Ademas, se encontro la siguiente anotacion: «No quisieron recibir la Carta Notarial el vigilante. »

Dentro de ese contexto, cabe senalar que si bien el Notario Publico dejo MORDAZA que fue entregado a una persona distinta al destinatario, no debe soslayarse que dichas misivas fueron enviadas al domicilio senalado por la propia Contratista en el Contrato suscrito con la Entidad, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, en tanto no se comunique formalmente su variacion, de conformidad con lo estipulado en la Clausula Decimo Quinta3 y con lo establecido en el articulo 40 del Codigo Civil4. En tal sentido, bajo las consideraciones expresadas, las mencionas cartas fueron debidamente notificadas, de manera que la Entidad ha demostrado que el Contrato C.G.G.-026/2006-EGASA, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa 0004-2006EGASA, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 4. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en el fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2008. Debe considerarse, por otro lado, que respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y, considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato C.G.G.-026/2006-EGASA de fecha 27 de marzo de 2006 le resulta atribuible. 5. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 6. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista ha sido inhabilitada en su derecho de

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«Arequipa, 24 de MORDAZA de 2006 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez Gerente General GRIFO ITALIA E.I.R.L. Av. MORDAZA 222-A (...)» (La cursiva es nuestra) En dicha comunicacion figura la MORDAZA de notificacion que se encuentra al reverso de dicho documento, que indica lo siguiente: «CERTIFICO: Que el original de la presente carta fue entregado notarialmente el dia 24 de MORDAZA de 2006, dejandose por debajo de la puerta. MORDAZA, 20. JUL. 2006.» (La cursiva y subrayado es nuestro)

Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...]. DECIMOQUINTA:- Domicilio Las partes senalan como domicilio las direcciones que figuran en la introduccion del presente Contrato, lugar donde se le cursaran validamente las notificaciones de ley. Los cambio domiciliarios que pudieran ocurrir, seran comunicados notarialmente al domicilio de la otra parte con quince (15) dias de anticipacion. Codigo Civil: Articulo 40.- El deudor debera comunicar al acreedor el cambio de domicilio senalado para el cumplimiento de la prestacion obligacional, dentro de los treinta (30) dias de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. (...) El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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