TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377592 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 10 de abril de 2008, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa concesionaria Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), suscribieron el Addendum N° 5 al “Contrato de Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad”. El mencionado Addendum establece que las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de REDESUR, se calculen considerando una anualidad de la inversión aplicando un VNR equivalente a US$ 4’739,000, monto que será ajustado anualmente a partir de la fecha de la puesta en operación comercial por la variación en el “Finished Goods Less Food And Energy” (Serie ID: WPSSOP3500). Adicionalmente, se establece que estas modifi caciones serán aplicables a partir del 01 de mayo de 2008. Con fecha 25 de abril de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita una nueva resolución que considere las modifi caciones efectuadas al régimen tarifario establecido en su Contrato BOOT, a través del Addendum N° 5 suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria. Al respecto, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD, por una parte, se declaró improcedente dicho recurso impugnatorio, debido a que este recurso impugnativo ha sido dirigido, equivocadamente, contra una resolución que solo modifi ca las tarifas y compensaciones del SST como consecuencia del procedimiento de liquidación anual de los ingresos de transmisión y no como consecuencia de una modifi cación del VNR; y por otra parte, se estableció que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulación de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2008, teniendo en consideración lo dispuesto en el Addendum N° 5. Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Como quiera que el Addendum N° 5 constituye ahora parte del Contrato BOOT, y considerando que OSINERGMIN debe supervisar el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de los Contratos BOOT, se hace necesario efectuar modifi caciones en las Tarifas y Compensaciones de los SST de REDESUR a partir del 01 de mayo de 2008. La resolución que se presenta modifi ca las Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR, en aplicación del Addendum N° 5 a su Contrato BOOT recientemente suscrita entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria. 234006-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda Aduanera (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 367-2008/SUNAT/A Lima, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADR/1999-000233 se aprobó el Procedimiento Específi co INRA-PE.04 Autoliquidación de Adeudos (versión 1), el cual fue recodifi cado con el Código IFGRA-PE.11, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003/SUNAT/A; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000534-2007-SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas o suspensión impuestas a los concesionarios postales; Que a fi n de facilitar el acogimiento de los operadores de comercio exterior a los indicados regímenes resulta necesario modifi car el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos (versión 1); En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 077-2008/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación del Procedimiento Específi co IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda Aduanera (versión 2) Apruébase el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.11 (versión 2) con el siguiente título: “Autoliquidación de Deuda Aduanera”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogación Derógase el “Procedimiento Específi co IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Adeudos” (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADR/1999-000233. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) IFGRA-PE.11 AUTOLIQUIDACIÓN DE DEUDA ADUANERA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores de comercio exterior para autoliquidar deuda aduanera. II. ALCANCE El presente procedimiento está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de la República, y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de los intendentes de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de la fecha de su publicación. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas modifi catorias. En adelante Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus normas modifi catorias. Descargado desde www.elperuano.com.pe