Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

377592
EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

Con fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la empresa concesionaria Red Electrica del Sur S.A. (REDESUR), suscribieron el Addendum N° 5 al "Contrato de Contrato para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad". El mencionado Addendum establece que las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) de REDESUR, se calculen considerando una anualidad de la inversion aplicando un VNR equivalente a US$ 4'739,000, monto que sera ajustado anualmente a partir de la fecha de la puesta en operacion comercial por la variacion en el "Finished Goods Less Food And Energy" (Serie ID: WPSSOP3500). Adicionalmente, se establece que estas modificaciones seran aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2008. Con fecha 25 de MORDAZA de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita una nueva resolucion que considere las modificaciones efectuadas al regimen tarifario establecido en su Contrato BOOT, a traves del Addendum N° 5 suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria. Al respecto, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD, por una parte, se declaro improcedente dicho recurso impugnatorio, debido a que este recurso impugnativo ha sido dirigido, equivocadamente, contra una resolucion que solo modifica las tarifas y compensaciones del SST como consecuencia del procedimiento de liquidacion anual de los ingresos de transmision y no como consecuencia de una modificacion del VNR; y por otra parte, se establecio que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulacion de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR, con vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2008, teniendo en consideracion lo dispuesto en el Addendum N° 5. Conforme esta dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones publicas. Como quiera que el Addendum N° 5 constituye ahora parte del Contrato BOOT, y considerando que OSINERGMIN debe supervisar el cumplimiento de los aspectos legales y tecnicos de los Contratos BOOT, se hace necesario efectuar modificaciones en las Tarifas y Compensaciones de los SST de REDESUR a partir del 01 de MORDAZA de 2008. La resolucion que se presenta modifica las Tarifas y Compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de REDESUR, en aplicacion del Addendum N° 5 a su Contrato BOOT recientemente suscrita entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria.

Especifico INRA-PE.04 Autoliquidacion de Adeudos (version 1), el cual fue recodificado con el Codigo IFGRAPE.11, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003/SUNAT/A; Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal y con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0005342007-SUNAT/A se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas o suspension impuestas a los concesionarios postales; Que a fin de facilitar el acogimiento de los operadores de comercio exterior a los indicados regimenes resulta necesario modificar el Procedimiento Especifico IFGRAPE.11 Autoliquidacion de Adeudos (version 1); En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia N° 077-2008/SUNAT. SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobacion del Procedimiento Especifico IFGRA-PE.11 Autoliquidacion de Deuda Aduanera (version 2) Apruebase el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.11 (version 2) con el siguiente titulo: "Autoliquidacion de Deuda Aduanera", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Derogacion Derogase el "Procedimiento Especifico IFGRA-PE.11 Autoliquidacion de Adeudos" (version 1), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional N° 000-ADR/1999000233. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

IFGRA-PE.11 AUTOLIQUIDACION DE DEUDA ADUANERA
I. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores de comercio exterior para autoliquidar deuda aduanera. II. ALCANCE El presente procedimiento esta dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de la Republica, y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y de los intendentes de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. V. BASE LEGAL Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. En adelante Codigo Tributario. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus normas modificatorias.

234006-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidacion de Deuda Aduanera (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 367-2008/SUNAT/A
MORDAZA, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional N° 000-ADR/1999-000233 se aprobo el Procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.