Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", mediante el Informe Nº 118 2008-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS N°s. 1096-2005 y 3409-2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental el traslado de una Agencia, ubicada en la Avenida MORDAZA Civil N° 199, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, al local ubicado en la Avenida MORDAZA Civil N° 152 y 156 del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a.i.) Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

1. De conformidad con lo establecido en el articulo 54 y 59 inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indico en los antecedentes, se incurrio en error material en la Resolucion 1861-2008-TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectificacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material detectado en la parte enunciativa de la Resolucion 1861-2008-TC-S3; en el siguiente sentido: Dice: "Visto en sesion de fecha 23 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes:" Debe decir: "Visto en sesion de fecha 23 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Elecon Ingenieros S.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes:" 2. Rectificar el error material detectado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucion 1861-2008-TCS3; en el siguiente sentido: Dice:

233447-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Rectifican error material contenido en la Res. N° 1861-2008-TC-SE, mediante la cual se impone sancion a la empresa Elecon Ingenieros S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2162-2008-TC-S3
Sumilla: Correccion de error material contenido en la Resolucion 1861-2008-TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1848/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-VichayalPaita; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion 1861-2008-TC-S3, de fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal resolvio el procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa ELECON INGENIEROS S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV de fecha 28 marzo de 2006, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005-MDV, por causa atribuible a su parte, convocada por la Municipalidad Distrital de Vichayal, con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita. 2. En la parte enunciativa y en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolucion erroneamente se consigno que la empresa a sancionar fue "ELECON INGENIEROS E.I.R.L."

"1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion."

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