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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377586 Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 118 -2008-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS N°s. 1096-2005 y 3409-2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de una Agencia, ubicada en la Avenida Guardia Civil N° 199, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en la Avenida Guardia Civil N° 152 y 156 del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DEMETRIO CASTRO ZÁRATE (a.i.) Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 233447-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Rectifican error material contenido en la Res. N° 1861-2008-TC-SE, mediante la cual se impone sanción a la empresa Elecon Ingenieros S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2162-2008-TC-S3 Sumilla: Corrección de error material contenido en la Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 30 de julio de 2008Visto en sesión de fecha 18 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1848/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006- MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005/MDV con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal- Paita; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3, de fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal resolvió el procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa ELECON INGENIEROS S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV de fecha 28 marzo de 2006, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005-MDV, por causa atribuible a su parte, convocada por la Municipalidad Distrital de Vichayal, con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita. 2. En la parte enunciativa y en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución erróneamente se consignó que la empresa a sancionar fue “ELECON INGENIEROS E.I.R.L.”FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 59 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Leyʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indicó en los antecedentes, se incurrió en error material en la Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectifi cación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1. Rectifi car el error material detectado en la parte enunciativa de la Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3; en el siguiente sentido: Dice:“Visto en sesión de fecha 23 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005/MDV con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes:” Debe decir: “Visto en sesión de fecha 23 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Elecon Ingenieros S.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005/MDV con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes:” 2. Rectifi car el error material detectado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución ʋ 1861-2008-TC- S3; en el siguiente sentido: Dice:“1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución.” Descargado desde www.elperuano.com.pe