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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (05/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377587 Debe decir: “1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución.” 3. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 233770-1 Sancionan a Grifo Italia E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2167-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de julio de 2008 Visto en sesión de fecha 21 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1210/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Grifo Italia S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa ʋ 0004-2006-EGASA, según relación de ítems, con el objeto de contratar el suministro de combustibles, convocada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 24 de febrero de 2006, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversaʋ 0004-2006-EGASA, según relación de ítems, para la contratación del suministro de combustibles, con un valor referencial de S/. 276,384.00 (Doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 10 de marzo de 2006, obtuvo la buena pro de los ítems 1 y 2 el GRIFO ITALIA E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, obligándose a entregar los siguientes bienes: DESCRIPCIÓN DEL BIENCANTIDAD EN GALONES 1 Gasolina de 90 sp. 11,000.00 2 Gasolina de 95 sp. 2,856.00 3.El 27 de marzo de 2006, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA por la suma de S/. 173,681.52 (Ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y uno con 52/100 nuevos soles), a fi n de suministrar los bienes detallados en el numeral precedente, por el periodo doce (12) meses contados a partir de 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, o hasta agotar el número de galones adjudicados. 4.El 19 de julio de 2006, la Entidad realizó una constatación notarial, en la que verifi có que la estación de servicios de la Contratista, ubicado en la dirección señalada en la propuesta técnica y en la Cláusula Quinta el Contrato, se encontraba cercado, evitando que las unidades vehiculares de la Entidad se puedan abastecer de combustible. 5.Mediante Carta Notarial ʋ GG/AF.-0529/2006- EGASA, diligenciada notarialmente el 20 de julio de 2006, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de un (1) día calendario, a fi n que cumpla con las obligaciones contenidas en el contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo. 6.Mediante Carta de fecha 21 de julio de 2006, el señor Lucio Manrique Salas manifestó que el Grifo Italia E.I.R.L. no funciona en el inmueble ubicado en la Av. Parra ʋ 222-A, Cercado. 7.Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 080/2006-EGASA de fecha 24 de julio de 2006, se aprobó la resolución del Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA por incumplimiento contractual de la Contratista. 8.Mediante Carta Notarial ʋ GG/.-0536/2006-EGASA, diligenciada notarialmente el 24 de julio de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato ʋ C.GG.- 026/2006-EGASA aprobada con Resolución de Gerencia Generalʋ 080/2006-EGASA de fecha 24 de julio de 2006. 9.El 4 de setiembre de 2006, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato ʋ C.GG.-026/2006- EGASA suscrito con el Contratista al haber esta última incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que solicitó que se le impusiera la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 10.Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2006, de manera previa al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera copia del mencionado contrato, e indicar el tipo y número de proceso de selección, entre otros. 11. El 27 de setiembre de 2006, la Entidad remitió la información solicitada, por lo que mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2006, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, y lo emplazó para la presentación de sus descargos. 12.La Cédula de Notifi cación ʋ 19045/2006.TC que comunicaba el decreto de fecha 2 de octubre de 2006, fue devuelta en varias oportunidades pues la Contratista no vivía en dicho domicilio, por lo que mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2007, se dispuso notifi car el inicio del procedimiento contra la Contratista mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 13.Mediante decreto del 4 de abril de 2008, en vista que el Contratista no había formulado sus descargos dentro del plazo de ley, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14.Mediante decreto del 27 de junio de 2008, se solicitó a la Entidad que remitiera copia de la Carta Notarial ʋ GG/ AF.-0529/2006-EGASA, mediante la cual había requerido a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y copia de la Carta Notarial ʋ GG/AF.-0536/2006-EGASA mediante la cual le comunicó la resolución del contrato. 15.El 4 de julio de 2008, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado. FUNDAMENTOS:1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ C.G.G.- 026/2006-EGASA, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa ʋ 0004-2006-EGASA, según relación de ítems, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 1Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; […]Descargado desde www.elperuano.com.pe