Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Debe decir:

"1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion." 3. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion 1861-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

233770-1

Sancionan a Grifo Italia E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2167-2008-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1210/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Grifo Italia S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato C.G.G.-026/2006-EGASA, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa 0004-2006-EGASA, segun relacion de items, con el objeto de contratar el suministro de combustibles, convocada por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de febrero de 2006, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa 0004-2006-EGASA, segun relacion de items, para la contratacion del suministro de combustibles, con un valor referencial de S/. 276,384.00 (Doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 10 de marzo de 2006, obtuvo la buena pro de los items 1 y 2 el GRIFO ITALIA E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, obligandose a entregar los siguientes bienes:

servicios de la Contratista, ubicado en la direccion senalada en la propuesta tecnica y en la Clausula MORDAZA el Contrato, se encontraba cercado, evitando que las unidades vehiculares de la Entidad se puedan abastecer de combustible. 5. Mediante Carta Notarial GG/AF.-0529/2006EGASA, diligenciada notarialmente el 20 de MORDAZA de 2006, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de un (1) dia calendario, a fin que cumpla con las obligaciones contenidas en el contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo. 6. Mediante Carta de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que el Grifo Italia E.I.R.L. no funciona en el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA 222-A, Cercado. 7. Mediante Resolucion de Gerencia General 080/2006-EGASA de fecha 24 de MORDAZA de 2006, se aprobo la resolucion del Contrato C.G.G.-026/2006-EGASA por incumplimiento contractual de la Contratista. 8. Mediante Carta Notarial GG/.-0536/2006-EGASA, diligenciada notarialmente el 24 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato C.GG.026/2006-EGASA aprobada con Resolucion de Gerencia General 080/2006-EGASA de fecha 24 de MORDAZA de 2006. 9. El 4 de setiembre de 2006, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato C.GG.-026/2006EGASA suscrito con el Contratista al haber esta MORDAZA incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que solicito que se le impusiera la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 10. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2006, de manera previa al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que remitiera MORDAZA del mencionado contrato, e indicar el MORDAZA y numero de MORDAZA de seleccion, entre otros. 11. El 27 de setiembre de 2006, la Entidad remitio la informacion solicitada, por lo que mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2006, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, y lo emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 12. La Cedula de Notificacion 19045/2006.TC que comunicaba el decreto de fecha 2 de octubre de 2006, fue devuelta en varias oportunidades pues la Contratista no vivia en dicho domicilio, por lo que mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2007, se dispuso notificar el inicio del procedimiento contra la Contratista mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 13. Mediante decreto del 4 de MORDAZA de 2008, en vista que el Contratista no habia formulado sus descargos dentro del plazo de ley, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto del 27 de junio de 2008, se solicito a la Entidad que remitiera MORDAZA de la Carta Notarial GG/ AF.-0529/2006-EGASA, mediante la cual habia requerido a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y MORDAZA de la Carta Notarial GG/AF.-0536/2006-EGASA mediante la cual le comunico la resolucion del contrato. 15. El 4 de MORDAZA de 2008, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado. FUNDAMENTOS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato C.G.G.026/2006-EGASA, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa 0004-2006-EGASA, segun relacion de items, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos.

DESCRIPCION DEL BIEN 1 Gasolina de 90 sp. 2 Gasolina de 95 sp.

CANTIDAD EN GALONES 11,000.00 2,856.00

3. El 27 de marzo de 2006, la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato C.G.G.-026/2006-EGASA por la suma de S/. 173,681.52 (Ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y uno con 52/100 nuevos soles), a fin de suministrar los bienes detallados en el numeral precedente, por el periodo doce (12) meses contados a partir de 1 de MORDAZA de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, o hasta agotar el numero de galones adjudicados. 4. El 19 de MORDAZA de 2006, la Entidad realizo una constatacion notarial, en la que verifico que la estacion de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; [...]

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