Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en los anos 1919 a 1924 y 1929, de los de matrimonio que se hubieran registrado en los anos 1945 a 1947; y, los de defuncion que se hubieran asentado en los anos 1935 a 1947 y 1949, en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase.EDUARDO MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

232970-10

Disponen cierre del Padron Electoral para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 528-2008/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 1 de agosto del 2008 VISTO:

232970-9

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA la apertura de libros de actas de nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL N° 466-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe N° 000532-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 00160-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la semidestruccion parcial de los libros registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; a fin de que proceda a la reinscripcion de los asientos efectuados en los libros de nacimiento de los anos 1931 a 1951 y Libro Nº 02 de los anos 1944 a 1956. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de

La Resolucion Nº 211-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Nº 211-2008-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, comprendidas en el Anexo de la misma, para el dia MORDAZA 7 de diciembre de 2008; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y Articulo 1º de la Ley Nº 27764; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del Padron Electoral con fecha 09 de agosto de 2008, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolucion Nº 211-2008-JNE. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificacion e Informatica el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

233856-1

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