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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377584 Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en los años 1919 a 1924 y 1929, de los de matrimonio que se hubieran registrado en los años 1945 a 1947; y, los de defunción que se hubieran asentado en los años 1935 a 1947 y 1949, en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.-EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-9 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mejía la apertura de libros de actas de nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 466-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: el Informe N° 000532-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 00160-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la semidestrucción parcial de los libros registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en los libros de nacimiento de los años 1931 a 1951 y Libro Nº 02 de los años 1944 a 1956. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-10 Disponen cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 528-2008/JNAC/RENIEC Lima, 1 de agosto del 2008 VISTO: La Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, comprendidas en el Anexo de la misma, para el día domingo 7 de diciembre de 2008; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1º de la Ley Nº 27764; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 09 de agosto de 2008, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 211-2008-JNE. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 233856-1Descargado desde www.elperuano.com.pe