Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (05/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377589 presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado mediante Resolución ʋ 1098-2008-TC-S3 por el periodo de doce (12) meses por su responsabilidad en la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. De igual manera, el Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA, de cuya resolución es responsable el Contratista, fue celebrado por la suma de S/. 173,681.52 nuevos soles. Finalmente, para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, por lo que este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer al Contratista una sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1.Imponer al GRIFO ITALIA E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 233770-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 223-2008-INEI Lima, 1 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2008-DTIE , referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes dejulio del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2008 , que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JULIO 2008 CÓDIGO 30 363,19 34 523,36 39 338,27 47 395,43 49 241,56 53 731,83 Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 233762-1 Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil, para las seis Áreas Geográficas, correspondiente al periodo junio 2007 a mayo 2008, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir de junio 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 224-2008-INEI Lima, 1 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios; disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, CREPCO publicará el Factor de Liquidación “F”; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, como resultado de la Convención Colectiva de Trabajo y bajo el expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210, Descargado desde www.elperuano.com.pe