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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377590 se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009 de fecha 8 de julio del 2008, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 17 de julio del 2008, con el número 118-2008, en la cual, se acordó, entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2008; Que, al haberse producido últimamente variación en los jornales de construcción civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2007 hasta mayo del 2008; cuyos resultados cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su Informe Nº 01-07-2008-INEI/DTIE; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil, para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2007 hasta mayo del 2008, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2008, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” A JUNIO 2008 Junio 2007 1,29 Julio 2007 1,29Agosto 2007 1,29Setiembre 2007 1,29Octubre 2007 1,29Noviembre 2007 1,29Diciembre 2007 1,29Enero 2008 1,29Febrero 2008 1,29Marzo 2008 1,29Abril 2008 1,29Mayo 2008 1,29 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 233764-1 Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil, para las seis Áreas Geográficas, correspondiente al periodo junio 2007 a mayo 2008, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir de junio 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 225-2008-INEI Lima, 1 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro por concepto de pago de la compensación vacacional; asimismo dispuso que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, como resultado de la Convención Colectiva de Trabajo y bajo el expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, de fecha 8 de julio del 2008, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 17 de julio del 2008, con el número 118-2008, en la cual se acordó, entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2008; Que, al haberse producido últimamente variación en los jornales de construcción civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2007 hasta mayo del 2008; cuyos resultados cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su Informe Nº 01-07-2008-INEI/DTIE; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil, para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2007 hasta mayo del 2008, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2008, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” A JUNIO 2008 Junio 2007 0,97 Julio 2007 0,97Agosto 2007 0,97Setiembre 2007 0,97Octubre 2007 0,97Noviembre 2007 0,97Diciembre 2007 0,97Enero 2008 0,97Febrero 2008 0,97Marzo 2008 0,97Abril 2008 0,97Mayo 2008 0,97 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 233764-2Descargado desde www.elperuano.com.pe