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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378028 de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente al procesado, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER que en el plazo de (10) días hábiles de notifi cada con la presente resolución, el procesado presente su descargo y pruebas que considere necesarios para su defensa. Artículo Cuarto.- DISPONER se devuelva a dicha Comisión Especial el Expediente Administrativo materia de autos, para la conclusión del presente proceso. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente a la parte interesada, Presidente de la Comisión Especial de Procesos Investigatorios, Econ. OSCAR AYALA QUELOPANA, y demás entes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y cúmplase.NOEL SALAZAR OCOLA Gerente General Regional 237198-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 234-2008-G.G.R/G.R.TACNA 1 de agosto de 2008VISTO:El Informe Nº 007-2008-CEPI/GOB.REG.TACNA de fecha 1 de agosto del 2008 emitido por la Comisión Especial de Procesos Investigatorios, y Proveído de la Gerencia General Regional de fecha 1 de agosto del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluación efectuada al Expediente Administrativo derivado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se tiene que mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 599-2007-GGR/G.R.TACNA de fecha 27 de agosto del 2007, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 227-2008-GGR/GOB.REG.TACNA, se designó a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, a efecto de que determinen la procedencia de Instaurar Proceso Investigatorio por la responsabilidad administrativa que pudiera asistirle a LUIS SAEZ SANCHEZ, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, al haber permitido por inacción la Prescripción determinada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 153-2007-GG-PET, de fecha 05 de junio del 2007, la misma que en su artículo segundo declara estimada la Prescripción solicitada por Wilfredo Jazer Echevarría Suarez y Luis Alberto Cornejo Navarrety, respecto de las Observaciones contenidas en el Informe Nº 029-2007-OEA; y en su artículo tercero: Dispone que se establezca la responsabilidad correspondiente, en los funcionarios y/o ex funcionarios de la Entidad que permitieron la prescripción. Que, la Comisión Especial antes referida en su informe del visto señala que efectivamente existen indicios de responsabilidad administrativa en LUIS SAEZ SANCHEZ, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna, por cuanto omitió solicitar y/o proponer las acciones de control o exámenes especiales oportunos los que habrían permitido determinar oportunamente las responsabilidades administrativas de Wilfredo Jazer Echevarría Suarez, Ex Jefe de la Ofi cina de Supervisión y Monitoreo y Luis Alberto Cornejo Navarrety, Ex Director de obras del Proyecto Especial Tacna, y así evitar la Prescripción de los procesos investigatorios derivados del Informe Nº 029-2007-OEA. Que en tal sentido dicho ex Gerente General habría contravenido lo establecido en el acápite a) del punto 3 del Capítulo VIII del Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Tacna. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y, sus modifi catorias las Leyes 27902, 28013, 28161 y 28926; y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 263-2007-PR/G.R.TACNA y Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2008-PR/G.R.TACNA, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Investigatorio a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución a LUIS SAEZ SANCHEZ, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; remitiéndosele para tal efecto los cargos respectivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente al procesado, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER que en el plazo de (10) días hábiles de notifi cada con la presente resolución, el procesado presente su descargo y pruebas que considere necesarios para su defensa. Artículo Cuarto.- DISPONER se devuelva a dicha Comisión Especial el Expediente Administrativo materia de autos, para la conclusión del presente proceso. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente a la parte interesada, Presidente de la Comisión Especial de Procesos Investigatorios, Econ. OSCAR AYALA QUELOPANA, y demás entes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y cúmplase.NOEL SALAZAR OCOLA Gerente General Regional 237198-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Magdalena del Mar que crea e incorpora a su TUPA el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus derechos de trámite ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima, 12 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00004917, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Descargado desde www.elperuano.com.pe