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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378038 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, en su Artículo Primero declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 29 de abril de 2008. Que, el Informe Técnico Nº 473-2008-MDS/D-DUROP- JBR-J, presentado por la División de Desarrollo Urbano, Rural y Obras Públicas de fecha 27 de mayo del dos mil ocho, determina que como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se ha producido la erosión y deterioro de tramos de la plataforma de rodamiento, así como deslizamientos y derrumbes en los taludes inestables en diferentes tramos de las trochas de los Sectores de Santa Rosa, Valle Quiroz y La Tina, Sectores que se comunican con la capital del distrito de Suyo; por consiguiente con la ciudad de Piura. Con la presentación de los perfi les técnicos presentados por el señor Alcalde se logra fi rmar el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Nº 012-2008-GOB.REG.PIURA-GGR, de una parte EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUYO - AYABACA, y tiene por objeto establecer las coordinaciones técnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional, delega la ejecución por Encargo las siguientes actividades: 1. Alquiler de maquinaria para la recuperación de Trochas carrozables Sector Santa Rosa Suyo afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008. Por un MONTO DE S/. 180,259.80 2. Alquiler de maquinaria para la recuperación de Trochas carrozables Sector La Tina Suyo afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008. Por un MONTO DE S/. 145,011.80 3. Alquiler de maquinaria para la recuperación de Trochas carrozables Sector Valle Quiroz Suyo afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008. Por un MONTO DE S/. 51,701.80 Haciendo un total las tres actividades de S/. 376,973.40 (Trescientos setenta y seis mil novecientos setenta y tres y 40/100 nuevos soles). Que, el Informe Legal Nº 007-2008-MDS-AE-AMOS, presentado por Asesoría Legal Externa; el mismo que determina la normatividad que se aplica en una Declaración de Estado de Emergencia la misma que la sustenta en función de una Exoneración por situación de emergencia determinada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe la Exoneración de procesos de selección; en la que determina que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen. (...) c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Artículo 20 de la Ley prescribe las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, en la que determina que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: (...) c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano,(...). Que, el Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que respecta a la Situación de emergencia, señala, que es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. (...). Que, el Artículo 146 del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el Artículo 147 del Reglamento determina que la Publicación del acuerdo que apruebe la exoneración de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, dentro de las obligaciones asumidas por la Municipalidad Distrital de Suyo de manera exclusiva, es la ejecución técnica y fi nanciera de la actividad, dentro de los plazos límites establecidos y/o previstos, siendo de su responsabilidad efectuar los actos administrativos tendientes al cabal cumplimiento de las metas programadas. Que, conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Artículo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de lo expuesto en los Informes Técnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. En uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículos 9º, 41º y con el voto unánime del Pleno del Concejo, se tomó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DELEGADAS POR ENCARGO DEL GOBIERNO REGIONAL. LAS MISMAS QUE SON: 1. Alquiler de maquinaria para la recuperación de Trochas carrozables Sector Santa Rosa Suyo afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008, Por un MONTO DE S/. 180,259.80. 2. Alquiler de maquinaria para la recuperación de Trochas carrozables Sector La Tina Suyo afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008, Por un MONTO DE S/. 145,011.80. 3. Alquiler de maquinaria para la recuperación de Trochas carrozables Sector Valle Quiroz Suyo afectada por las precipítaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008, Por un MONTO DE S/. 51,701.80. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal para que ejecute el párrafo segundo del Artículo 142º y el Artículo 147º del Reglamento y ordene a quien corresponda tome las medidas pertinentes para el cumplimiento de las Obligaciones pertinentes en el Convenio, para la recuperación de la transitabilidad de las trochas carrozables de los sectores: Santa Rosa, La Tina y Valle Quiroz. Artículo Tercero.- Encargar la adquisición o contratación del bien y servicio objeto de la exoneración al Área de Abastecimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SEGUNDO T. GUERRERO ZEGARRA Alcalde 236702-1Descargado desde www.elperuano.com.pe