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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378032 Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 447-08-GAJ-MDLV de fecha 10 de junio de 2008 señala entre otros puntos que, se podrían aceptar donaciones mediante acto administrativo emitido por el Titular de esta corporación para los bienes que no superen el monto de una (1) UIT o S/. 3,500 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no obstante esta aceptación deberá ser comunicada y sustentada ex post ante el Concejo Municipal. Asimismo precisa que en caso de transferencias, disposición u otro acto de administración de bienes muebles de propiedad municipal éstos deberán ser evaluados por el Concejo Municipal sin califi car el valor del bien, conforme a lo establecido en el numeral 25 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-; Que, en este orden de ideas el citado informe concluye que es viable la modifi cación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 043-2008-MDLV, en el aspecto que mediante Resolución de Alcaldía se podrá aceptar donaciones o cualquier otra liberalidad de bienes muebles cuyo valor no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA Nº 043-2008/MDLV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICION DE BIENES MUNICIPALES Artículo Único.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 043-2008/MDLV - Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de bienes municipales, conforme al texto siguiente: Artículo 6º.- “Las donaciones de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad deberán ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 20 artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, podrán ser aceptadas mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 237358-1 Aprueban Plan Piloto para el Desarrollo de Actividades Comerciales y de Servicios Complementarios del Damero de Gamarra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008/MLV La Victoria, 8 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 001-08-CRDG/MDLV, de fecha 21 de abril de 2008, remitido por la Comisión de Reordenamiento del Damero de Gamarra, sobre el Plan Piloto para el Desarrollo de Actividades Comerciales y de Servicios Complementarios del Damero de Gamarra,y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo 42º de la precitada ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, la Ordenanza Nº 035-MDLV del 23 de noviembre del 1999, modifi cada por Ordenanza 044-08/MDLV del 26 de marzo de 2008, crea la zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra” con uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, regulado de manera exclusiva a fi n de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público y garantizar la inversión privada; Que, el artículo 7º de la Ordenanza acotada, establece que en la Zona A del Damero de Gamarra, delimitada por la Av. Aviación , Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México, el tránsito será peatonal en toda su extensión, con las excepciones expresamente aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, de igual manera el artículo 19º del referido dispositivo, señala que toda actividad que se realice en áreas de uso público, que por su naturaleza sea cultural, publicitaria, o de servicios y se presente en forma temporal o eventual, deberá contar con la debida aprobación y/o autorización municipal. Deberá cumplir además con las exigencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. D.L. Nº 324. Ley Orgánica del CGBVP y DL Nº 19338 y modifi catorias, Sistema de Defensa Civil; Que, el artículo 20º del Capítulo IV De los Espacios Públicos y artículo 32º del Capítulo V De las Autorizaciones de Funcionamiento, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, establece que todos los elementos urbanos que se instalen en áreas de uso público requerirán necesariamente de Convocatoria Pública, teniendo en cuenta las especifi caciones y bases aprobadas por la municipalidad, quien queda encargada de la convocatoria; Que, el artículo 33º de la precitada norma, establece que la Municipalidad podrá según elija, autorizar el funcionamiento o suscribir contratos de arrendamiento, concesión o similares para la instalación de módulos de bienes servicios, entretenimientos y alimentación, en áreas de uso público, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 21º de la Ordenanza Nº 035-MDLV, dispone que la Municipalidad podrá autorizar de manera excepcional servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada de estacionamiento; Que, asimismo el artículo 26º de la referida Ordenanza, señala que las carretillas que contribuyen al transporte de la mercadería deberán estar pintadas de color autorizado por la Municipalidad, del mismo modo que cada uno de los transportistas deberá solicitar su autorización y contar con uniforme; Que, mediante Resolución Nº 096-07-ALC/MDLV, de fecha 29 de marzo de 2007, se conformó la Comisión de Reordenamiento del Damero de Gamarra; Que, es necesario regular el desarrollo de actividades y de servicios en áreas de dominio público en la zona de reglamentación especial zona A del Damero de Gamarra, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 035-MDLV; Que, existen comerciantes organizados en asociaciones dedicadas a distintos giros de actividades comerciales y de servicios en áreas de dominio público que se complementan con las actividades que se desarrollan en la zona A del Damero de Gamarra y que en el transcurso del tiempo han presentado documentación y/o coordinado proyectos con la fi nalidad que esta corporación municipal autorice su ingreso a dicha zona regulada; por lo que resulta necesario elaborar de manera excepcional y provisional un plan piloto que regule, monitoree y evalúe el funcionamiento transitorio de estas actividades, y que permita luego del análisis respectivo la elaboración y aprobación de la normatividad que regule de modo general los procedimientos y el funcionamiento de estas actividades; Estando a las facultades establecidas en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el PLAN PILOTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Descargado desde www.elperuano.com.pe