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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378036 de Pachacámac” de la Provincia de Lima, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la presente norma Distrital. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac”, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 236738-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 248-2008/MPT-ALC Tumbes, 4 de junio de 2008VISTO: El informe Nº 003-2008-CEPAD/MPT, de fecha 28 de mayo del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, y el II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en el ámbito de su competencia. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 165-2008/ MPT-ALC, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes, y de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo 005-90 PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas, pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos administrativos disciplinarios y conducir los mismos con arreglo a ley. Que, mediante informe N° 003 del 28 de Mayo del 2008, la CEPAD pone en conocimiento la evaluación del expediente, precisando que con fecha 23 de julio del 2007, se notifi có a la Secretaría de la Comisión Especial de Procesos Administrativos el informe N° 341-GAL-2007-MPT/BECÑ/SEC-JAF, que acompaña el informe N° 153-2007-MPT/GGOO.AA.HH.Y DU; donde el Gerente de Obras Asentamiento Humanos y Desarrollo Urbano, da cuenta de que su antecesor en el cargo Sr. Arq. Miguel Guillen Gallegos ha incumplido con dicha entrega y recepción, precisando que únicamente entregó el acta de entrega de cargo, relación de expedientes de los años 2003 al año 2006 sin revisar ni dar conformidad al mismo con la revisión. Que la CEPAD, al evaluar el expediente ha observado que oportunamente la Comisión de transferencia entrante notifi có al titular de la entidad requiriendo que se dé cumplimiento a la entrega de documentación y absolución de interrogantes señaladas en el documento, tal como expedientes técnicos de obras, relación de libros y/o acervo documentario, relación de perfi les de inversión pública y otros para garantizar un correcto proceso de transferencia; lo que motivó a que el Gerente Municipal a través del Memorando N° 708-2006/MPT-GM disponga se brinde la información solicitada y se absuelva las interrogantes del documento; responsabilizándolo por el incumplimiento de tal disposición y con memo N° 709-2006/MPT-GM requiere un informe sobre el particular. Que, en respuesta el Gerente General de Obras de la MPT, Sr. Miguel Gallegos Guillen; informó al Gerente Municipal CPC. Marco A. Salirrosas Solano mediante el informe N°001-2006/MPT-COMISION DE TRANSFERENCIA SUBCOMISION DE LA GERENCIA GENERAL DE OBRAS que se había cumplido con la Ley de Transferencia 26997, que ha realizado y constatado el inventario físico de muebles y equipamiento de toda el área de la Gerencia de Obras conjuntamente con el encargado designado por la Comisión entrante, que se ha coordinado la fecha probable de entrega de listado de obras, proyectos y/o expedientes de obras de los años 2003, 2004, y 2005 y 2006; que se trabajó coordinadamente en las tardes considerando que la ausencia de un día o dos del titular de cada dirección o Gerencia, no impedía el trabajo de las Comisiones, ya que había sido conformada con abundante personal, además describe parte de las ocurrencias del proceso y mediante el informe fi nal adjunto al expediente de registro 0420 de fecha 11 de enero manifestó que fue encargado la Gerencia mediante memorando de la ofi cina de personal; y que se hizo cargo de dicha ofi cina con un desorden documentario que se venía arrastrando desde el inicio de la gestión 2003, 2004, 2005 e inicios del 2006 tanto a nivel de archivos y procesamiento de expedientes de adjudicaciones, expedientes técnicos, expedientes de fi rmas de contrato, etc; manifestando que se llevó a cabo un proceso engorroso donde se limpió gran parte de la ofi cina; así mismo señala que se percató que no se habrían liquidado las obras, en su mayoría de administración directa desde el año 2003 en adelante, mostrando un detalle insustancial de parte de su gestión administrativa. Que, además la CEPAD, ha observado en copias la relación de un supuesto inventario físico de la Gerencia General de Obras suscrito por el Arq. Miguel Guillen Gallegos con la descripción de un informe de la Subcomisión de la Dirección de AAHH. Y Desarrollo Urbano, Archivo de expedientes entregados, expedientes conjuntos de la Dirección de Estudios y de la Gerencia General de Obras Saliente de la MPT, Expedientes Técnicos de Adjudicación y Files de Obras año 2003, Expedientes Técnicos de Adjudicación y Files de Obras año 2004, Expedientes Técnicos de Adjudicación y Files de Obras año 2005, Expedientes Técnicos de Adjudicación y Files de Obras y documentos varios año 2006 y una relación de material de ofi cina. Que, la CEPAD, al evaluar los actuados que obran en el expediente materia de evaluación, identifi có los informes y documentos administrativos tales como el Informe Legal N° 341-GAL-2007-MPT/BECÑ/SEC- JAF, Informe N° 153-2007-MPT/GGOO.AA.HH.Y DU, Memorando N° 708-2006/MPT-GM, Memorando N° 709- 2006/MPT-GM, Informe N°001-2006/MPT-COMISION DE TRANSFERENCIA SUBCOMISION DE LA GERENCIA GENERAL DE OBRAS, Informe fi nal adjunto al expediente 0420 de fecha 11 de enero y otros documentos que han permitido un análisis de las ocurrencias y obviamente no se ha cumplido diligentemente con el proceso de transferencia; tal como se observa en el acta de entrega de cargo de fecha 03 de enero del 2007 y el informe fi nal de fecha de fecha 11 de enero del 2007 cuando la Ley 26997 establece que Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión y corresponde realizar y entregar el inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas, Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras Descargado desde www.elperuano.com.pe