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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378035 y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los Artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que el Eje principal de la acción del Estado, está enmarcada en el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con tal fi nalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007- PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local. Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años. Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007- PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E. N. CRECER. Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, se ha delimitado las funciones de los Gobernadores, atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, así como, el de coadyuvar en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008. Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008- PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el D.S. Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de “la instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva. Que, a efectos de lograr la implementación del Eje Estratégico de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Crónica Infantil, como parte del Plan Concertado Distrital de Desarrollo, es necesario institucionalizar la Estrategia Distrital denominada “Plan Estratégico para el Desarrollo Local”, que es parte integrante de la Propuesta Técnica formulada para la implementación del Acuerdo del Concejo Nº 061-2008-NDP. Que, en este orden de ideas el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan en el ámbito territorial de Pachacámac, incluyendo la participación del gobernador, desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el numeral 6) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONFORMAR la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac”, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM. La “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac” será Presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores: a) Gobernador. b) El Gerente Municipal, el Gerente de Desarrollo Económico y Turístico, el Sub Gerente de Participación Vecinal. c) Coordinadores locales de sectores. d) Red de Salud de Villa El Salvador Lurín Pachacámac y Pucusana. e) Unidad de Gestión Educativa Local.f) Programa Nacional Wawa Wasi.g) Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – Cventro de Emergencia Mujer – CEM. h) Programa Nacional Construyendo Perú.i) Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – La Calle de Mi Barrio. j) Centro de Desarrollo Integral de la Familia –CEDIF.k) Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad –OMAPED. l) División de la Familia – PNP.m) SEDAPAL.n) MINDES – PRONAA.o) Programa de Capacitación Laboral Juvenil Pro Joven – MTPE. p) Jefatura Regional Lima – RENIEC.q) Fondo Mi Vivienda S.A. Programa Techo Propio.r) Representantes de las organizaciones sociales, iglesias y otros actores, debidamente acreditados ante el Alcalde. Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes de los Programas y/o sectores de la Provincia o Distrito de Pachacámac, que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local Descargado desde www.elperuano.com.pe