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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378034 3.1 Obligaciones 3.1.1 Obligaciones generales de las personas autorizadas: Participar en las capacitaciones de adiestramiento en control de situaciones de emergencia y simulacros de Defensa Civil. Exhibir los respectivos certifi cados de autorización en lugar visible. Desarrollar la actividad autorizada de manera directa, quedando prohibido la transferencia o cesión de las autorizaciones. Desarrollar las actividades autorizadas respetando las ubicaciones y condiciones de trabajo dispuesta por la Municipalidad. Mantener en condiciones óptimas de higiene y salubridad el espacio de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 20 metros a la redonda. Utilizar permanentemente uniforme de ser el caso. Cuidar el aspecto personal. Mantener los bienes utilizados para el desarrollo de sus actividades en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación Denunciar ante la autoridad municipal la presencia de comerciantes no autorizados, que se ubiquen en las proximidades de su área de trabajo. Cumplir con las disposiciones municipales y el presente reglamento. Cumplir con el horario establecido de 08:00 horas a 22:00 horas. Se encuentran exceptuados del cumplimiento de estos horarios las personas autorizadas para desarrollar giros que por su naturaleza requieran de desarrollar sus actividades en otros horarios de acuerdo a las condiciones específi cas dispuestas por la Municipalidad. Cumplir con los compromisos asumidos con la Municipalidad para el mejoramiento de la infraestructura urbana y ornato del Damero de Gamarra. Desocupar las ubicaciones autorizadas al término de la vigencia de la autorización. 3.1.2 Obligaciones de las personas autorizadas con módulos: Instalar por su cuenta y costo, los módulos en número, características y ubicaciones autorizadas. Utilizar el módulo exclusivamente para desarrollar el giro autorizado. No modifi car bajo ninguna circunstancia las características especifi cadas para el módulo autorizado. Responsabilizarse por la adecuada presentación del módulo autorizado, así como de su limpieza y la de su entorno a cinco metros radiales. Desmontar los módulos y desocupar las ubicaciones para la instalación de éstos, al término de la vigencia de las autorizaciones, responsabilizándose que los espacios sean entregados en las mismas condiciones en que fueron recibidos. 3.2 Prohibiciones: Las personas autorizadas se encuentran prohibidas de: Desarrollar giro distinto al autorizado por la municipalidad. Utilizar y/o vender en el desarrollo de sus actividades artículos adulterados o de contrabando. Protagonizar o provocar escándalos públicos, faltar el respeto a los usuarios y/o a la autoridad. Utilizar megáfonos, equipos de música amplifi cadores, de sonido y otros medios de generen ruidos. Utilizar conexiones clandestinas de electricidad, telefónicas u otras similares. Exhibir publicidad sin autorización previa y escrita de la Municipalidad. V. ACCIONES : La Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Participación Vecinal, se encuentran obligadas a: 1. Monitorear el desarrollo del Plan Piloto de acuerdo a la competencia de cada área.2. Proponer las modifi caciones y correctivos necesarios para el mejor desarrollo del Plan Piloto. 3. Realizar reuniones de coordinación y de evaluación periódicamente. 4. Emitir un Informe fi nal de balance y resultados de la implementación del Plan Piloto. VI. RESULTADOS:1. Los resultados del presente Plan Piloto deberán consignarse en un Informe Final conjunto de las Gerencias de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Participación Vecinal. Este informe deberá contener necesariamente una propuesta de ubicaciones, giros a ser autorizados, procedimientos para la autorización, vigencia de las autorizaciones y obligaciones y prohibiciones de los autorizados. 2. La Gerencia de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de 60 días del término de la vigencia del presente Plan Piloto, se encuentra encargada de proyectar las normas para la aplicación de las propuestas señaladas en el informe conjunto referido en el numeral precedente. 237361-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Conforman la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac” ORDENANZA MUNICIPAL N° 038-2008-MDP Pachacámac, 5 de agosto del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En Sesión Extraordinaria de la fecha, la propuesta presentada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 038-2008-MDP/GM del 1 de Agosto del presente año, relacionado a la conformación en esta comuna de la “Instancia de Articulación y Coordinación del Desarrollo Local de Pachacámac”, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; así como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación Descargado desde www.elperuano.com.pe