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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378037 realizadas, el libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación, el registro de los contribuyentes, las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los ofi cios y demás acervo documentario de la municipalidad. la relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas, Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución, todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad Y; los implicados en el presente caso no han cumplido con entregar la información que fue de su competencia puesto que no se realizó la verifi cación de la existencia física de los bienes, recursos y documentos señalados por ley y no se registró la razón de inexistencia o faltante de los mismos en el Acta de Transferencia además la labor no culminó tal como lo establece la norma en mención “un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del Alcalde y los regidores salientes. Que, la CEPAD ha considerando que se ha incurrido en una falta de carácter disciplinaria por contravenir al Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, precisando que los funcionarios ARQ. MIGUEL ANGEL GUILLEN GALLEGOS, EN CONDICION DE GERENTE DE OBRAS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO; ING. JOSE ORLANDO TORRES FERNANDEZ, EN CONDICION DE DIRECTOR DE EJECUCION Y CONTROL DE OBRAS; Y ARQ. GIANNY JAVIER MOQUILLAZA HERRERA EN CONDICION DE DIRECTOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO han incumplido con las normas de la Ley y su reglamento; incurriendo en una negligencia en el desempeño de sus funciones tipifi cado en el Art. 28° inciso a) y d) del DL 276 “LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO”, acotando que la misma ley señala en su Art. 21° inciso a) que los funcionarios están obligados a cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y en su inciso h) que están obligados a cumplir con las demás que les señalen las leyes o el reglamento, además el Art. 377° del Código Penal establece que el funcionario Público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días – multa. Que, las sanciones administrativas para los funcionarios responsables de las entidades del estado, en caso de incurrir en faltas de carácter disciplinario se rigen de acuerdo al Art. 25° 26° y 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante al Capítulo XII del D.S. 005 -90 PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar. Que, en aplicación del Art. 165º, 170º del D.S. 005 -90 PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; en el marco del debido procedimiento contemplado en el Art. IV de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” CONSIDERA PROCEDENTE LA APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A LOS FUNCIONARIOS que han incurrido en la falta de carácter disciplinario, para lo cual es necesario la apertura de proceso al ARQ. MIGUEL ANGEL GUILLEN GALLEGOS, EN CONDICION DE GERENTE DE OBRAS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSE ORLANDO TORRES FERNANDEZ, EN CONDICION DE DIRECTOR DE EJECUCION Y CONTROL DE OBRAS, ARQ. GIANNY JAVIER MOQUILLAZA HERRERA EN CONDICION DE DIRECTOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO, identifi cando la FALTA DE CARÁCTER DISCIPLINARIO “NEGLIGLENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES” tipifi cada en el DL 276 ART. 21° inciso a), d) y h); ART. 28° inciso a), d) “LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO” y el Art. 377° del Código Penal Que, estando al pronunciamiento del pleno de la CEPAD y de conformidad con los plazos establecidos el Art. 173º, del Decreto Supremo 005 – 90 PCM. “REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO” COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la ley 27972 – Orgánica de Municipalidades y de conformidad, a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE:Primero: INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ARQ. MIGUEL ANGEL GUILLEN GALLEGOS, EN CONDICION DE GERENTE DE OBRAS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSE ORLANDO TORRES FERNANDEZ, EN CONDICION DE DIRECTOR DE EJECUCION Y CONTROL DE OBRAS, ARQ. GIANNY JAVIER MOQUILLAZA HERRERA EN CONDICION DE DIRECTOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo: NOTIFIQUESE a los procesados por intermedio de la unidad de trámite documentario en forma personal dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que en el término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación presenten sus descargos; en caso de no poder efectuarse su notifi cación, se deberá proceder a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero: ENCÁRGUESE a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía 165-2008/ALC-MPT, efectuar las investigaciones del proceso administrativo instaurado en el artículo primero de la presente resolución y presentar el informe fi nal dentro del plazo que contempla el Art. 163° del D.S N° 005-90-PCM. Cuarto: PONGASE en conocimiento de la Gerencia Municipal, Órgano de Control Institucional y Jefatura de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde 236779-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUYO Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinarias para la recuperación de trochas carrozables ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008/CM-MDS Suyo, 27 de mayo del 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 473-2008-MDS/DDUROP-JBR- J, y el Informe Legal Nº 007-2008-MDS-AE-AMOS, los mismos que son requisitos obligatorios para que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la Exoneración por Emergencia de procesos de selección, para la ejecución de Actividades por Encargo del Gobierno Regional,Descargado desde www.elperuano.com.pe