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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378029 la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000820 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 150.00 nuevos soles (S/. 100.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 50.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 95% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 161-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 362- MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 237412-1 Establecen conformidad de la Res. N° 2532-2005-GDU-GCDL-MSS emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, referida a habilitación urbana nueva de inmueble RESOLUCIÓN N° 185-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 1 de julio de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 72066-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2532-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 02 de diciembre de 2005, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por el GRUPO RL S.A.C.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial N° 479-2004- GDU-GCDL-MSS, de fecha 10 de setiembre de 2004 (fs. 56 al 59), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar los planos signados con el Nº 044.01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS y Nº 044.02-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de aceras, correspondiente a la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 2,900.00 m², constituido por el Lote 35, de la Manzana “A”, Parcelación Semi-Rústica “Cerros de Camacho”, ubicado frente al Jirón Cerros de Camacho (Antes Av. Cerros de Camacho), para Uso de Reglamentación Especial – Zona Alta “ZRE-A”, en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 108-2005-MML- DMDU, de fecha 15 de agosto de 2005 (fs. 95 y 96), expedida por esta Corporación, resuelve No Ratifi car la Resolución Gerencial N° 479-2004-GDU-GCDL-MSS, de fecha 10 de setiembre de 2004, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por incumplir las condiciones de diseño respecto a que constituye un lote único sin haber dejado el área de servidumbre requerida por Luz del sur mediante su Carta de Factibilidad de servicios. Asimismo, se advierte que la zonifi cación con la cual se encuentra califi cado el terreno no cuenta con parámetros normativos que permitan la adecuada aplicación de los aportes reglamentarios; por ello, la propuesta incumple los planes urbanos respecto a zonifi cación por cuanto no ha respetado lo dispuesto en la Ordenanza Nº 224-MML, consecuentemente los aportes reglamentarios no han sido correctamente aplicados; Que, mediante Resolución Gerencial N° 2532-2005- GDU-GCDL-MSS, de fecha 02 de diciembre de 2005 (fs.107 al 110), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Sustituir, los planos signados con el Nº 044.01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS y Nº 044.02-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, por los Planos Nº 058.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 058.02-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS; asimismo, modifi ca los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Gerencial N° 479-2004-GDU-GCDL-MSS, de fecha 10 de setiembre de 2004 y se ratifi ca en los demás artículos; Que, la citada Resolución Sub-Gerencial, señala en su sexto considerando, que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Nº 026-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, emitió Dictamen FAVORABLE acordando que “El Défi cit de Aportes Reglamentarios serán redimidos en dinero”; Que, con Informe Nº 184-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de junio de 2008 (fs.126 al 129), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de 2,900.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Gerencial N° 2532-2005-GDU-GCDL-MSS, de fecha 02 de diciembre de 2005, no levanta las observaciones que motivaron la emisión de la Resolución Directoral Nº 108-2005-MML-DMDU, de fecha 15 de agosto del 2005, expedida por esta Corporación, al haberse verifi cado que incumple los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto el cálculo efectuado se refi ere a una zona Residencial de Densidad Media R-3, sin que dicha disposición se encuentre contenida en la citada Ordenanza, debiendo tener en cuenta que la Ordenanza Nº 292-MML, establece aportes distintos tanto para R3, como para R4; asimismo, no se ha cumplido con dejar los aportes reglamentarios en terreno, conforme lo dispone la normatividad vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 293-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 24 de junio de 2008 (fs. 194 al 196), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que de la revisión de autos, se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha N° 1321669 y continuada en la Partida Electrónica N° 49031791, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 08 al 18), a nombre de la propietaria GRUPO RL S.A.C.; con un área de 2,900.00 m²; respecto al calculo efectuado para los aportes reglamentarios realizado para Residencial de Densidad Media, que en este caso se considera los porcentajes indicados en la Ordenanza Nº 292-MML, correspondientes a R-3; así como la aceptación de la redención en dinero de los aportes reglamentarios indica, que aun cuando éstos constituyen aspectos netamente técnicos, en aplicación del Principio de Legalidad previsto en el Artículo IV, numeral 1, de la Ley Nº 27444 y a mérito de lo dispuesto en el Artículo 95º, del mismo cuerpo legal, norma concordante con el Artículo 22º, del Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, que establece que “Los órganos de las Municipalidades Distritales, competentes para Descargado desde www.elperuano.com.pe