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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378170 GDU-MSS emitido por la Subgerencia de Fiscalización; Informe Nº 105-2008-SGBSDC-GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades; Informe Nº 170-2008-SGECTD- GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Educación Cultura, Turismo y Deporte; Informe Nº 158-2008-SGS-GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Sanidad; Informe Nº 182-2008-SGECTD-GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; Informe Nº 176-2008- SGECTD-GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, y Memorando Nº 141-2008-GDHPS-MSS emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, se encuentra sustentado los costos del Tarifario de Servicios que se presenta para su aprobación; Que, mediante Memorando Nº 384-2008-GF-MSS de fecha 18.07.08, la Gerencia de Fiscalización remite el sustento técnico, señalando que resulta necesario separar los servicios no exclusivos, de los considerados en el TUPA y consolidarlos en un Tarifario de Servicios, a fin de limitar el contenido del TUPA a los procedimientos y servicios exclusivos que la Municipalidad brinda; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su Título Preliminar - APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES- señala: Los Gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los Servicios y Bienes Públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, señala: Las Municipalidades tienen competencia para : 1) Aprobar su organización interna y presupuesto, 2) Administrar sus bienes y sus rentas, 3) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, 4) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, 5) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, 6) Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley, y 7) Los demás que determine la ley; y en concordancia con el artículo 193º de la misma norma Constitucional que señala: Son bienes y rentas de las Municipalidades, ...1) Los bienes e ingresos propios...3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, siendo el Tarifario de Servicios un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y habiéndose efectuado la actualización del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco con la información remitida por diversas áreas, actualizando su valor a precios públicos acordes a la realidad, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente que la apruebe conforme a la normatividad señalada; En atención a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que en anexo formará parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Página Web de la Corporación para su debida difusión. Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Gerencia de Finanzas. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 237966-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2009 del distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-ALC/MVES Villa El Salvador, 8 de agosto del 2008 Visto: El Memorando Nº 497-2008-GPBS-MVES, de fecha 8.8.08, suscrito por la Gerente (e) de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2008-ALC/ MVES, de fecha 8.7.2008, se aprobó el “Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2009 del Distrito de Villa El Salvador”; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, se solicita modifi car el Cronograma antes citado, a partir de la Actividad Nº 3 de Inscripción de Agentes Participantes, a efectos de promover una mayor participación de los representantes de las Organizaciones Sociales en este proceso; Estando a lo solicitado, contando con las visaciones correspondientes, y en uso de las facultades conferidas por los Incisos 1 y 6 del Art. 20º, así como del Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”, aprobado según Decreto de Alcaldía Nº 010-2008-ALC/ MVES del 8.7.2008, según Anexo Nº 01, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos del Decreto de Alcaldía materia de la presente modifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe