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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378162 Artículo 4º.- La Zona Registral XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 239040-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 020-024-0000031/SUNAT Lima, 30 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs 020-00-0000120, 020-00-0000128, 020-024-0000004, 020-024-0000008, 020-024-0000011 y 020-024-0000015 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 13 de noviembre de 2004, 18 de mayo de 2005, 30 de diciembre de 2005, 05 de julio de 2006, 31 de diciembre de 2006 y 05 de julio de 2007 respectivamente, se designaron y ratifi caron Auxiliares Coactivos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; en vista que la última ratifi cación se efectuó hasta el día 30 de Junio de 2008; y, a fi n de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria la designación defi nitiva del personal en calidad de Auxiliar Coactivo. Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo, el personal propuesto presentado declaración jurada manifestando reunir dichos requisitos. Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE :Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima a partir del 1° de julio de 2008 al trabajador que se indica a continuación :N° Registro Apellidos y Nombres 1 6870 TENORIO GALLEGOS HENRY EDMUNDO Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 238323-1 Aprueban procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2008/SUNAT Lima, 14 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que el numeral 153.4 del Artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de la administración de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado, bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas en el Artículo 140º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS; Que el referido Artículo 140º dispone que en caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición a pedido de parte o de oficio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente. Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho; Que conforme lo establece la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias, en lo no previsto en dicha norma o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho; Que por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que en lo no previsto en la referida Ley o el Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que en este contexto, es necesario aprobar el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramitan ante la SUNAT; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramite ante la SUNAT, el cual consta de seis (6) Descargado desde www.elperuano.com.pe