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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378159 S.A.C., ha determinado que el valor referencial para la contratación del servicio de mantenimiento de scanners de producción Fujitsu asciende al monto de S/. 84,936.25 (Ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis con 25/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, por su parte, mediante Oficio Nº 001648- 2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto manifiesta que se cuenta con cobertura presupuestal necesaria para la referida contratación con cargo a Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios (PpR) y como gasto ineludible del año 2009; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta 15-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 21 de julio de 2008; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-Aprobar la exoneración por causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único, de la Adjudicación Directa Selectiva destinada a la contratación del servicio de “Mantenimiento de scanners de producción Fujitsu”, el mismo cuyo valor referencial asciende a S/. 84,936.25 (Ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis con 25/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley; estando debidamente incluido en el PAAC 2008 de la Entidad y financiado con Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios (PpR) y como gasto ineludible del año 2009. Artículo 2 º.-Autorizar a la Gerencia de Administración a fin de que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por ley, así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 237628-3SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1832-2008 Lima, 3 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Miguel Ignacio Seminario Salazar para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Ignacio Seminario Salazar con matrícula N° N-3935 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 237997-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 3525-2008 Lima, 21 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSDescargado desde www.elperuano.com.pe