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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378154 Zegarra, esto no enerva la responsabilidad del Fiscal procesado, puesto que dicha denuncia devino a consecuencia de la imputación que su menor hija hiciera en su contra en presencia del Representante del Ministerio Público y ratifi cada en la declaración referencial que prestara en el proceso penal, en el sentido de que su padre (El Fiscal Ale Flores) la habría estado perjudicando sexualmente desde que tenía 6 años de edad, por lo que es la conducta del Fiscal Ale Flores la que ha motivado la denuncia penal, así como su repercusión en los distintos medios de comunicación social, mellando la imagen del Ministerio Público ante la sociedad; pues es imposible desvincular los efectos, como son el escándalo público, de su causa, como es la presunta violación del procesado a su menor hija; Décimo Sexto .- Que, por otro lado, del análisis de las piezas principales del proceso penal seguido contra Ale Flores por el delito de violación sexual en agravio de su menor hija, solicitadas a la Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprecia que el Fiscal Superior solicitó que se le impusiera cadena perpetua y Personal de dicha Sala informó al Consejo que el procesado ha sido condenado a 35 años de pena privativa de libertad; debiendo agregar que dichos hechos han repercutido en toda la colectividad y en el sistema de justicia, siendo publicitados a través del Diario “El Comercio” el 14 de abril de 2006 y “Correo” el 26 de enero de 2008, generando por lo tanto la permanencia del Fiscal procesado en el Ministerio Público rechazo y desconfi anza hacia dicha institución, siendo así, y habiendo generado la conducta del Fiscal procesado deshonra no sólo contra su persona sino también contra la institución a la que representa, debe concluirse con su destitución; Décimo Séptimo .- Que, entre las aptitudes que debe reunir un Fiscal fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de vida de los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confi anza en él; Décimo Octavo .- Que, el doctor Ale Flores no observó el deber establecido en el artículo 12 inciso g) del Código de Etica del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo y mellado la imagen del Ministerio Público ante la sociedad; Décimo Noveno .- Que, de lo expuesto, se ha llegado a acreditar que Fiscal Richard Santiago Ale Flores incurrió en inconducta deshonrosa al haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un proceso penal por la supuesta comisión del delito contra la libertad sexual-violación de menor de 14 años de edad-en agravio de su menor hija de iniciales S.V.A.G, lo cual fue difundido con caracteres de escándalo en los diversos medios de comunicación social mellando la imagen del Ministerio Público ante la sociedad, motivo por el cual actualmente se encuentra recluido en un centro penitenciario habiendo sido condenado en primera instancia a 35 años de pena privativa de la libertad, habiendo incurrido por lo tanto en la causal contenida en el artículo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Público, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 17 de abril de 2008, sin la presencia del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación, y en consecuencia, destituir al doctor Richard Santiago Ale Flores del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título otorgado al Fiscal destituido, doctor Richard Santiago Ale Flores. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del Fiscal destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS El voto del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales es el siguiente: Primero .- Que, por Resolución Nº 098-2007- PCNM de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Richard Santiago Ale Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por los cargos expuestos en la misma; Segundo .- Que, se imputa al doctor Richard Santiago Ale Flores haber incurrido en presunta inconducta en razón de haber sido denunciado y comprendido en un proceso penal por supuesto delito contra la libertad sexual - violación de menor - en agravio de su hija, noticia que fue difundida en diversos medios de comunicación social dañando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público; inconducta que lo haría pasible de responsabilidad disciplinaria establecida en el artículo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero .- Que, por escrito de 30 de octubre de 2007, el doctor Richard Santiago Ale Flores presenta su descargo señalando no tener responsabilidad alguna y alega que la Constitución y la ley son la base de la estructura de un Estado, por lo que no respetarla nos hace estar califi cados como antisistema, ignorando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como son: el principio universal de la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa y el respeto al principio de legalidad; Cuarto .- Que, asimismo, el procesado señala que no ha incurrido en ninguna conducta reprochable en el ejercicio de sus funciones, ni ha realizado un acto en la vida social que haya dañado la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, habiendo sido Descargado desde www.elperuano.com.pe