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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378153 que concluyen que la menor no ha sido perjudicada sexualmente; Sexto .- Que, de las pruebas que obran en el presente proceso disciplinario, tales como, el Atestado Nº 189-06-DIRTEPOL-DIVPOLMET-S11-CSB-SEFAM, procedente de la Comisaría de San Borja, se aprecia que doña Yolanda María del Rosario Gómez Zegarra, en compañía de la señora María Amparo Pachas Serrano, se presentó ante dicha Comisaría con la fi nalidad de denunciar que su menor hija de 10 años de edad, había sido víctima de violación sexual por parte de su esposo Richard Santiago Ale Flores desde que tenía 6 años; Séptimo .- Que, a mérito de dicho Atestado, el 13 de abril del 2006, el Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, doctor Edmundo Pedro Calderón Cruz, formalizó denuncia penal contra Richard Santiago Ale Flores, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-violación de menor de 14 años en agravio de la menor de iniciales S.V.A.G y por resolución de 14 de abril del 2006, el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, abrió instrucción en vía ordinaria con mandato de detención; Octavo .- Que, asimismo, se tiene que por oficio Nº 49-2006-49ºFPPTPL-MP de 15 de abril del 2006, el Fiscal Provincial (T) Penal de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, doctor Edmundo Pedro Calderón Cruz, le comunica a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, doctora Lidia Vega Salas de Garrido, que el 12 de abril del 2006, solicitó al Juzgado Penal de Turno de Lima, la detención preliminar de Richard Santiago Ale Flores, por la presunta comisión del delito de violación de menor, en agravio de su menor hija, habiéndose hecho efectiva la detención el mismo 12 y posteriormente procedió a formalizar la detención y por oficio Nº 2307-2006-MP-FN-DSDJL de 17 de abril del 2006, la citada Fiscal Superior Decana le comunica sobre dicha investigación al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, doctor José Fernando Timarchi Meléndez y el 17 de abril del 2006, el mismo, en base a lo comunicado y a la publicación que sobre tales hechos se habían difundido en los distintos diarios nacionales es que procedió a abrir investigación preliminar; Noveno .- Que, el 8 de enero del 2007, el doctor Teddy Cortez Vargas, a cargo de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, emitió su dictamen acusatorio en el citado proceso penal solicitando se le imponga al Fiscal investigado la pena privativa de la libertad de cadena perpetua y el pago de S/. 50,000 mil nuevos soles a favor de la agraviada; Décimo .- Que, el Fiscal Cortez Vargas solicita la cadena perpetua para Ale Flores, al advertir de las diligencias actuadas a lo largo del proceso que la menor agraviada lo sindicaba como la persona que la habría venido violando desde que tenía 6 años, sindicación que ha sido corroborada con el Dictamen Pericial de Medicina Forense, con el Dictamen Pericial Psicológico Forense y con el Informe Médico particular; asimismo, en dicho dictamen el Fiscal señala que cualquier confusión inicial que pudieran haber originado las conclusiones del certificado médico legal y su ratificación respecto a que la menor no presentaba huellas de desfloración han sido esclarecidos a lo largo del proceso con el Dictamen Pericial de Medicina Forense y su ratificación, así como con el debate pericial y con el hecho que el inculpado Ale Flores haya aceptado que la menor ha sufrido el acto sexual pero adjudicando la responsabilidad a su sobrino, lo que a decir del Fiscal no resulta creíble, ya que en todo caso como padre y Fiscal, hubiera puesto al descubierto dicho ultraje en su debido momento y no ahora cuando está siendo procesado; Décimo Primero .- Que, asimismo, el 7 de febrero de 2008, se llevó a cabo la diligencia de Lectura de sentencia, habiéndole impuesto la Cuarta Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima la pena privativa de la libertad de 35 años, la que fue impugnada por el mismo, encontrándose actualmente su recurso de nulidad pendiente de resolver; Décimo Segundo .- Que, el Ministerio Público solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Richard Santiago Ale Flores por el hecho de haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un proceso penal por la supuesta comisión del delito contra la libertad sexual - violación de menor de 14 años de edad - en agravio de su menor hija de iniciales S.V.A.G, así como por el hecho de que dicha denuncia fue difundida en los diversos medios de comunicación social, desprestigiando la imagen del Ministerio Público; Décimo Tercero .- Que, al respecto, es necesario precisar que si bien es cierto Richard Santiago Ale Flores actualmente se encuentra procesado, puesto que ha impugnado la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, también es verdad que lo que se resuelva en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal al que está siendo sometido, debido a que como ya tantas veces lo ha sostenido el Tribunal Constitucional (expedientes números 09851-2006-PA/TC, 3862-2004-AA/TC, 3363-2004-AA/TC) se tratan de dos procesos de distinta naturaleza y origen, tal es así que en el proceso penal, en los supuestos de delitos de violación de menores, se tutela no sólo la libertad y el honor sexual, sino principalmente la inocencia de un menor cuyo desarrollo psico-emocional se ve afectado por ciertos comportamientos delictivos mientras que en el ámbito administrativo el interés protegido es la dignidad y respetabilidad del cargo, por lo que si lo resuelto en la vía judicial favorece a una persona sometida a su vez a un proceso administrativo disciplinario, lo resuelto en este ámbito no se encuentra necesariamente vinculado al primero porque su naturaleza es distinta; Décimo Cuarto .- Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nº 052 establece que “ El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y los demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación ”, por lo que para cumplir con dichos objetivos el Ministerio Público requiere contar con fiscales de conducta no sólo funcional sino también en el ámbito personal, familiar y social intachable, ya que si un Fiscal observa una conducta incorrecta (funcional o personal), dicha conducta contaminaría la legitimidad de su decisión, la haría menos confiable, deslegitimando su labor no sólo como Fiscal sino también generaría el desprestigio del Ministerio Público frente a la población. Es por ello que cuando un Fiscal incurre en este tipo de inconductas y genera juicios de reproche y de valor dentro de la comunidad, dichos reproches no sólo están dirigidos a su persona sino que también repercuten en la institución a la que representa, denigrándola y menospreciándola públicamente, debiendo por lo tanto considerarse a dichas conductas como conductas deshonrosas que constituyen infracciones disciplinarias susceptibles de sanción; Décimo Quinto .- Que, por otro lado, si bien es cierto la denuncia penal en contra del Fiscal Ale Flores, así como su difusión ante los distintos medios de comunicación social fue realizada por la esposa del mismo, doña Yolanda María del Rosario Gómez Descargado desde www.elperuano.com.pe