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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378164 La citada resolución deberá precisar la materia del expediente objeto de reconstrucción, nombre del administrado, así como dispondrá que los administrados presenten las copias de los escritos, solicitudes, recursos, actas de audiencias y demás componentes del Expediente que conserven en su poder, debiendo ser notifi cada a éstos. La presentación de la documentación deberá realizarse en la mesa de partes de la dependencia que emitió la Resolución, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notifi cado el requerimiento. En el mismo plazo, el Encargado, conforme al estado y necesidad documentaria, deberá realizar las acciones que estime necesarias para la identifi cación y concentración de información, efectuando la búsqueda interna de documentación vinculada al Expediente y/o al administrado. Presentadas las copias por parte de los administrados, el Encargado, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, procederá a compaginarlas en orden estrictamente cronológico, dando cuenta al Jefe. Asimismo, incorporará la documentación que haya sido posible obtener y, en su caso, de la que se pueda dar cuenta de su existencia - por encontrarse registrada y/o documentada. Cumplido esto, el Jefe procederá a notifi car al administrado la puesta a disposición de las copias para que en el plazo de tres (3) días hábiles procedan a revisarlas y soliciten la adición de otra documentación o formulen las observaciones por escrito que consideren pertinentes. Dichas observaciones serán resueltas dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles. Vencidos los citados plazos, el Encargado elaborará un informe denominado “Informe de Reconstrucción de Expediente”, en el cual se precisará las acciones desplegadas, la documentación obtenida y, de ser el caso, la documentación que no habría sido posible recopilar, así como la propuesta del texto que supla la documentación faltante y que fuera necesaria para la prosecución o resolución del Procedimiento Administrativo, el mismo que pondrá en conocimiento del Jefe. Con el Informe y las copias ordenadas, el Jefe emitirá la Resolución que declara reconstruido el Expediente, la misma que será notifi cada al administrado. Si en cualquier momento previo al inicio del procedimiento de reconstrucción o a la emisión de la Resolución que declara reconstruido el Expediente, éste apareciera, la persona que lo encuentre o su jefe inmediato, de ser el caso, informará de tal situación al Jefe, quien evaluará las acciones que estime pertinentes, emitiendo una Resolución de hallazgo del Expediente. Artículo 5º.- DILIGENCIAS PENDIENTES Si a la fecha de emisión de la Resolución que declara el extravío, siniestro, robo o hurto del Expediente, y hasta la fecha que se emita la Resolución que declara reconstruido el Expediente, estuviese pendiente alguna diligencia que de no efectuarse conlleve grave perjuicio al administrado o a la SUNAT, ésta se realizará conforme a los términos de la documentación existente, dejando expresa constancia de las especiales circunstancias por las cuales dicha diligencia se realiza. Artículo 6º.- EN CASO DE DETERIORO En caso de deterioro total o parcial de un Expediente se observará, en lo que fuese pertinente, el trámite previsto en los artículos precedentes para el procedimiento de reconstrucción de expedientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los expedientes que a la fecha de aprobación del presente procedimiento hayan sido sujetos de extravío, deterioro parcial o total, siniestro, robo o hurto, deberán ser reconstruidos aplicando las disposiciones del presente Anexo. 238678-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Convocan al “VII Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart - Año 2007” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 232-2008-SUNARP/SN Lima, 13 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público; Que mediante Resolución Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril del 2002, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho” con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del país; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 056-2004-SUNARP/ SN, de fecha 12 de febrero de 2004, se denominó dicho premio “José León Barandiarán Hart” en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y académica de tan apreciado jurista; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por séptimo año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandiarán Hart”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del país que hayan obtenido los mejores promedios ponderados, egresados en el año 2007. Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confi ere el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de SUNARP; aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al “VII Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandiarán Hart” – Año 2007”, que se llevará a cabo a nivel nacional, el día 03 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del país, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relación de los dos alumnos egresados que hayan obtenido los mejores promedios ponderados en el año 2007. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias en sus respectivas sedes, con excepción de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; por lo que la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP, estará a cargo de la organización y desarrollo del evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 238613-1Descargado desde www.elperuano.com.pe