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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378359 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 240888-7 Aprueban Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2008/DE/SG Lima, 14 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29075 del 30 de Julio de 2007, se aprobó la Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINDEF de fecha 2 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, resulta necesario que el Ministerio de Defensa, en el marco del proceso de elaboración y aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal, apruebe el Clasifi cador de Cargos de la entidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175; De conformidad con el Decreto Ley Nº 18160: Ley que establece el Sistema Nacional de Clasifi cación de Cargos, la Ley Nº 27658: Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 28175: Ley Marco del Empleo Público, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM: Lineamientos para la elaboración del cuadro para asignación de personal CAP; y, la Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP que aprueba el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Clasifi cador de Cargos Apruébese el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Defensa, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publicar el Anexo referido en el Artículo 1º, en el portal electrónico del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 240696-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de apropiación ilícita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 858-2008-DE/EP Lima, 18 de agosto de 2008Vistos, los antecedentes relacionados con el abono incorrecto de la suma de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 80/100 Nuevos Soles (S/.19,686.80) efectuado a la cuenta corriente interbancaria de la Empresa “TRAMULI S.R.Ltda”. CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato Nº 064-2005 del 11 de agosto de 2005, se adquirió pijamas tipo sierra y costa correspondiente al ítem 03 de la Licitación Pública Nº 0003-2005 SINTE/DILOGE-1ª Convocatoria por un importe de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/: 65,548.00), incluido IGV; Que, con el Ofi cio Nº 4167 SINTE D-11.F.5 del 17 de octubre de 2005, se le comunica a la Empresa “PRESER E.I.R.Ltda.”, la ampliación contractual de adquisición de 425 juegos de pijama tipo sierra y 467 juegos de pijama tipo costa, por un monto de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 80/100 Nuevos Soles (S/. 19,686.80); Que, la Gerente General de la Empresa “PRESER E.I.R.Ltda.”, con Carta de Autorización de Pago de fecha 10 de noviembre de 2005, comunica al Servicio de Intendencia del Ejército, que el Código de Cuenta Interbancario (CCI), a donde le deberán ser abonados los pagos efectuados a favor de su representada es el Nº 001-178-000100011106-10 del Banco Continental agencia de Camacho; Que, con Resolución Jefatural Nº 786 DPTO ADQ. Y CONTR. del 11 de noviembre de 2005, se dispuso que el Departamento de Tesorería del SINTE, abone a la CCI Nº 011-107-00100021562-02 BBVA Banco Continental, correspondiente a la Empresa “PRESER E.I.R.Ltda.”, la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 80/100 Nuevos Soles (S/. 19,686.80), incluido IGV por concepto de 425 juegos de pijama tipo sierra y 467 juegos de pijama tipo costa, pago corresponde al 100% de la orden de compra; Que, mediante Carta Orden Nº 2005-00230 D-11.d- 1/9 del 03 de enero de 2006, se le solicita al Jefe de la Sección Ejecución de Fondos del Banco de la Nación (Ofi cina Principal), para que con cargo a la Sub Cuenta Bancaria de gasto Nº 000-0000335703, se efectúe el abono de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 80/100 Nuevos Soles (S/. 19,686.80), a la CCI Nº 011-107-000100021562-02; Que, mediante Carta de fecha 05 de enero de 2006, se le solicitó a Víctor BENITES CASTILLO, Gerente de la Empresa “TRAMULI S.R.Ltda.”, que abone a la CCI Nº 001-178-000100011106-10, el importe abonado indebidamente a su Cuenta Corriente; Que, posteriormente con Carta Notarial del 20 de marzo de 2006 (Carta Nº 12349-2006 del 27 de marzo de 2006), se le requiere a Víctor BENITES CASTILLO, Gerente de la Empresa “TRAMULI S.R.Ltda.”, para que en un plazo no mayor de 48 horas, abone a la cuenta corriente de la fi rma “PRESER E.I.R.Ltda.” y/o revierta al Banco de la Nación, caso contrario se realizará el reclamo de acuerdo a normas legales y artículos de Ley, dando cuenta a CONSUCODE de dicho hecho; Que, en respuesta a la Carta Notarial mencionada en el párrafo precedente, el señor Víctor BENITES CASTILLO, remite la Carta Notarial de fecha 05 de abril de 2006, en el que reconoce que efectivamente a la cuenta corriente de su representada se le ha abonado la suma de S/.19,686.80, los mismos que fueran dispuesto; y, que, estando suspendido por CONSUCODE, no cuenta con dinero disponible para rembolsar dicho monto; Que, con Carta Notarial Nº 002-2007-SINTE del 30 de enero de 2007 (Carta Nº 16318 del 01 de febrero de 2007), se le requiere nuevamente a don Víctor BENITES CASTILLO en su condición de Gerente de la Empresa “TRAMULI S.R.Ltda.”, para que dentro del término de 48 horas contados a partir del día siguiente de recepcionado dicha Carta Notarial cumpla con la devolución de la suma de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 80/100 Nuevos Soles (S/. 19,686.80); no obteniéndose hasta la fecha respuesta alguna por parte del citado Gerente; Que, los hechos expuestos precedentemente, denotan la existencia de responsabilidad penal, por existir indicios razonables de la comisión del presunto delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, previsto y sancionado en el Artículo 190º del Código Penal;Descargado desde www.elperuano.com.pe