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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378487 indispensable para su vigencia, la ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante la Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los Alcaldes Distritales y Provinciales, de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; Que, la Única Disposición Complementaría de la citada ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regule la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Distrito de Independencia el pago de tasa por el trámite de la separación convencional y el pago de la tasa por el trámite de divorcio ulterior, a la que se refi ere la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO Tiene la condición de contribuyentes de la tasa regulada por la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fi n a dicha unión mediante Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se confi gura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el Procedimiento de Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior ante la mesa de partes de la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- IMPORTE DEL DERECHO Apruébese los importes de Derecho correspondiente según se señala a continuación: - Procedimiento de Separación Convencional S/. 105.00 Nuevos Solesҟ Procedimiento de Divorcio Ulterior S/. 65.00 Nuevos Soles Artículo Quinto.- RENDIMIENTO DE LA TASA El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Independencia, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios en el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO Apruébese el Procedimiento para el trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad Distrital de Independencia, cuyos plazos están previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.Artículo Sétimo.- ADICIÓN EN EL TUPAAdicionar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia, el siguiente procedimiento: 6.06 Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior El mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; aprobándose los Derechos Administrativos establecidos y expresados en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2008. Artículo Octavo.- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente Ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima, que aprueba su ratifi cación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 607-MML y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Tercera.- Adiciónese el literal r) al artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia aprobado por Ordenanza Nº 091-2005-MDI, sobre las funciones correspondientes a la Gerencia de Secretaria General, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “r) Ejecutar el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior dispuesto por la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS” Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación y su difusión a la Unidad de Imagen Institucional. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administración de Recursos, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, y Unidad de Asesoría Legal las gestiones correspondientes para su ratifi cación y aplicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 241489-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan viaje del Alcalde a Suecia en comisión oficial en relación con el desarrollo de programas sociales en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-CDSL San Luis, 18 de agosto de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha la Carta Nº 024-2008- ALC del Despacho de Alcaldía, el Memorando Nº 213-Descargado desde www.elperuano.com.pe