Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; aprueba su Reglamento, Que, la presente MORDAZA establece que podran acogerse a este mecanismo los conyuges que, despues de transcurridos dos anos de celebracion del matrimonio, deciden poner fin a dicha union a traves de la separacion convencional y el posterior divorcio. Para tal efecto se precisa que son competentes para realizar estos procedimientos los alcaldes distritales y provinciales, asi como los notarios de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal, o donde se celebro el matrimonio; Que, para solicitar la separacion convencional al MORDAZA de la presente MORDAZA, los conyuges deberan seguir una serie de requisitos, establecidos en la Ley Nº 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS que aprueba su Reglamento y la presente Ordenanza; Que, por lo dispuesto en las precitadas normas legales, existe la necesidad que la Municipalidad Provincial del Callao adecue su Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, aprobando el procedimientos de separacion convencional y divorcio al mismo, a fin de que la comunidad pueda orientarse tomando conocimiento del costo y los requisitos que deban cumplir para que puedan iniciar el referido procedimiento; Que, en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 000194 el mismo que cuenta con el Informe Nº 228-2008-MPC GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que es de opinion favorable a la aprobacion de la presente Ordenanza, el Informe Nº 131-2008-2008-MPCGGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion que sustenta que es necesario la aprobacion de los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial del Callao debiendose incorporar luego en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 y el Memorando Nº 1485 -2008-MPC/GM de la Gerencia Municipal, que indica que es conforme la aprobacion de acuerdo a los informes y los anexos presentados por las Gerencias Generales mencionadas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE PAGO DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1º.- Apruebase los procedimientos, requisitos y derechos de pago del Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial del Callao debiendose incorporar luego en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29227. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion compendiar y sistematizar los procedimientos aprobados y gestionar su aprobacion e inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 3º.- Encargase a la Gerencia General de Relaciones Publicas la difusion de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Informatica su

publicacion en el MORDAZA Institucional de la entidad, www.municallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 242486-1

Aprueban modificacion de la Ordenanza Nº 000038 e incluyen en el MORDAZA el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000050 Callao, 12 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 12 de agosto de 2008; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente, el articulo 195 inciso 3, senala que los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y sus rentas, asi como el inciso 4 que prescribe que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9, incisos 8 y 9, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asi como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Ley Nº 29227 regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, establece que las municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos MORDAZA, para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, aprueba su Reglamento, Que, la presente MORDAZA establece que podran acogerse a este mecanismo los conyuges que, despues de transcurridos dos anos de celebracion del matrimonio, deciden poner fin a dicha union a traves de la separacion convencional y el posterior divorcio. Para tal efecto se precisa que son competentes para realizar estos procedimientos los alcaldes distritales y provinciales, asi como los notarios de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal, o donde se celebro el matrimonio; Que, se indica que para solicitar la separacion convencional al MORDAZA de la presente MORDAZA, los conyuges deberan seguir una serie de requisitos, por ejemplo, en caso de existir hijos, se obliga a los conyuges a tener una sentencia judicial firme o acta de conciliacion emitida conforme a ley, respecto de los regimenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visita de los hijos menores de edad; Que, se establece como requisito carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales o si los

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