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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378575 Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; aprueba su Reglamento, Que, la presente norma establece que podrán acogerse a este mecanismo los cónyuges que, después de transcurridos dos años de celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión a través de la separación convencional y el posterior divorcio. Para tal efecto se precisa que son competentes para realizar estos procedimientos los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal, o donde se celebró el matrimonio; Que, para solicitar la separación convencional al amparo de la presente norma, los cónyuges deberán seguir una serie de requisitos, establecidos en la Ley Nº 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS que aprueba su Reglamento y la presente Ordenanza; Que, por lo dispuesto en las precitadas normas legales, existe la necesidad que la Municipalidad Provincial del Callao adecue su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobando el procedimientos de separación convencional y divorcio al mismo, a fi n de que la comunidad pueda orientarse tomando conocimiento del costo y los requisitos que deban cumplir para que puedan iniciar el referido procedimiento; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000194 el mismo que cuenta con el Informe Nº 228-2008-MPC GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que es de opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza, el Informe Nº 131-2008-2008-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que sustenta que es necesario la aprobación de los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial del Callao debiéndose incorporar luego en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 y el Memorando Nº 1485 -2008-MPC/GM de la Gerencia Municipal, que indica que es conforme la aprobación de acuerdo a los informes y los anexos presentados por las Gerencias Generales mencionadas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE PAGO DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase los procedimientos, requisitos y derechos de pago del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial del Callao debiéndose incorporar luego en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29227. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización compendiar y sistematizar los procedimientos aprobados y gestionar su aprobación e inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- Encargáse a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la entidad, www.municallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 242486-1 Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 000038 e incluyen en el TUPA el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000050 Callao, 12 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 12 de agosto de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente, el artículo 195 inciso 3, señala que los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y sus rentas, así como el inciso 4 que prescribe que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, incisos 8 y 9, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asi como crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Ley Nº 29227 regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, establece que las municipalidades adecuarán sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPA, para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, aprueba su Reglamento, Que, la presente norma establece que podrán acogerse a este mecanismo los cónyuges que, después de transcurridos dos años de celebración del matrimonio, deciden poner fi n a dicha unión a través de la separación convencional y el posterior divorcio. Para tal efecto se precisa que son competentes para realizar estos procedimientos los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal, o donde se celebró el matrimonio; Que, se indica que para solicitar la separación convencional al amparo de la presente norma, los cónyuges deberán seguir una serie de requisitos, por ejemplo, en caso de existir hijos, se obliga a los cónyuges a tener una sentencia judicial fi rme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visita de los hijos menores de edad; Que, se establece como requisito carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o si los Descargado desde www.elperuano.com.pe