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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378566 artículo 1º señala: que toda obra de edifi cación nueva, remodelación, ampliación, modifi cación, reparación, refacción, acondicionamiento, pues en valor cercado, demolición o cualquier otra obra que se relacione con todo tipo de bien cultural inmueble previamente declarado requiere su inicio la autorización del Institutito Nacional de Cultura – INC; Que, la Ley que declara de Interés Nacional, el Inventario, Catastro, Investigación, Conservación, Protección y Difusión de los Sitios y Zonas Arqueológicas del País - Ley Nº 27721 de fecha 14 de mayo de 2002, señala que acciones contrarias al marco jurídico son materia de sanción administrativa facultada por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296 y sanción penal al estar tipifi cada en el D. Leg. 653- 91 de fecha 6 de abril de 1991 - Código Penal, Titulo VIII artículos 226º al 231º; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867: “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867: “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal alguno la Ordenanza Regional Nº 015- CR/GRL de fecha 17 de julio de 2003, que declara “Capital Arqueológica de la Región Loreto a la Provincia de Alto Amazonas”. Artículo Segundo.- Declarar “CAPITAL ARQUEOLÓ- GICA DE LA REGION LORETO A LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON”, en mérito a su importancia y riqueza arqueológica dentro de la historia Prehispánica, Colonial, Republicana y Contemporánea de nuestra Región Loreto. Artículo Tercero.- Impulsar en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, la creación de un Museo Arqueológico, el cual funcionara de manera transitoria en los ambientes de la Gerencia Sub Regional de la Provincia de Datem del Marañón. Artículo Cuarto.- Fomentar la iniciativa regional en los pobladores, investigadores e instituciones con el objeto de contribuir a la creación del Museo Arqueológico, aportando piezas relevantes de cualquier índole, que resalten la historia de la Capital. Artículo Quinto.- Encargar al Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial y Distritales de la Provincia de Datem del Marañón, priorizar el fi nanciamiento de Proyectos de Investigación Arqueológica, así como la restauración, conservación y difusión, con el fi n de conocer las culturas que habitaron la zona, patrones de asentamiento y antigüedad con el fechado radio carbónico. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Sub Regional de la Provincia de Datem del Marañón, las acciones correspondientes, a fi n de que se construyan ambientes para el funcionamiento de un Museo Arqueológico en la citada Provincia; debiendo el Gobierno Regional de Loreto comprometer el Presupuesto de los gastos que originará el funcionamiento del Museo Arqueológico. Artículo Séptimo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, a los siete días del mes de agosto del 2008.SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 242140-2 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ratifican Acuerdo que exonera de proceso de selección la contratación de consultor para la elaboración de expediente técnico de la construcción de trocha carrozable ACUERDO Nº 077-2008-G.R.PASCO/CR Pasco, 13 de agosto de 2008EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día trece de agosto de dos mil ocho, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO:OFICIO Nº 304–2008-G.R.PASCO-PRES/GGR de fecha 04 de agosto, INFORME Nº 309–2008–G.R.PASCO-GGR/GRI de fecha 01 de agosto, INFORME Nº 0993 – 2008-G.R.PASCO-GGR-GRI/SGE, de fecha 31 de julio, y; CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, es, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito a lo dispuesto en el inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el ACUERDO Nº 056-2008- G.R.PASCO/CR, de fecha 18 de junio de 2008, se acuerda declarar Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de los servicios de un Consultor para la “Elaboración del Expediente Técnico Descargado desde www.elperuano.com.pe