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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378573 del Presupuesto Participativo del año fi scal 2009, en la cual se aprobó la propuesta de la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social sobre la necesidad de ampliar la fecha de inscripción de los agentes participantes en el presupuesto participativo para el año fi scal 2009 en el Distrito de Pachacámac. Que, conforme a lo señalado en el Art. 3º de la Ordenanza precitada, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias de la mencionada Ordenanza Municipal. Que, en el uso de las facultades conferidas por el Art. 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza Nº 037-2008-MDP/C DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la fecha de inscripción de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el año fiscal 2009 hasta el viernes 29 de Agosto del 2008 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencias y Subgerencias conformantes del Equipo Técnico, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 242147-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 299-MPL Pueblo Libre, 24 de julio de 2008POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del título preliminar del Código Tributario y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS se reguló el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, asignándole a los gobiernos locales la potestad administrativa de resolver este tipo de procedimientos, los que anteriormente eran privativos únicamente del Poder Judicial, todo ello con la fi nalidad de simplifi car y agilizar tales procedimientos; y, Que, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto según Informe Nº 499-2008-MPL-OPP, por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 191-2008-MPL/OAJ, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según Proveído Nº 1187-2008-MPL-GM; contando con opinión favorable de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto mediante Dictamen Nº 045-2008-MPL/CPL-CPAFP; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29227, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DISPONER que en el distrito de Pueblo Libre se implemente el Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- DISPONER que la tramitación del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior esté a cargo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedición de las resoluciones que ponen fi n a cada etapa del procedimiento, ya que éstas estarán reservadas de manera privativa para el Alcalde de Pueblo Libre. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notifi caciones que fueran necesarias estarán a cargo de la Ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y autoridades que intervienen en el trámite del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, según lo establecido en la Ley Nº 29227, el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y en la presente Ordenanza, son responsables en la tramitación del mismo en lo referido a plazos y demás obligaciones legalmente asignadas; consecuentemente, su incumplimiento acarrea la responsabilidad a que se refi ere la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de Pueblo Libre, para que mediante Resolución de Alcaldía apruebe una Directiva que establezca los procedimientos internos a seguir respecto de la tramitación del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Artículo Quinto.- DISPONER que la Administración Municipal realice las gestiones a que hubiere lugar y tome las previsiones necesarias, a efectos de obtener la acreditación ante el Ministerio de Justicia a que se refi ere la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, todo ello conforme a las pautas y requisitos establecidos en la Resolución Directoral Nº 0188-2008-JUS/DNJ, modifi cada por Resolución Directoral Nº 0196-2008-JUS/DNJ, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para ello. Artículo Sexto.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Corporación Edil, el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivas Tasas (derechos), conforme al cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.Descargado desde www.elperuano.com.pe