Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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del Presupuesto Participativo del ano fiscal 2009, en la cual se aprobo la propuesta de la Subgerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social sobre la necesidad de ampliar la fecha de inscripcion de los agentes participantes en el presupuesto participativo para el ano fiscal 2009 en el Distrito de Pachacamac. Que, conforme a lo senalado en el Art. 3º de la Ordenanza precitada, se faculta al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias de la mencionada Ordenanza Municipal. Que, en el uso de las facultades conferidas por el Art. 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y Ordenanza Nº 037-2008-MDP/C DECRETA:

Articulo Primero.- Ampliar la fecha de inscripcion de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para el ano fiscal 2009 hasta el viernes 29 de Agosto del 2008 Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencias y Subgerencias conformantes del Equipo Tecnico, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 242147-1

Nº 009-2008-JUS se MORDAZA el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, asignandole a los gobiernos locales la potestad administrativa de resolver este MORDAZA de procedimientos, los que anteriormente eran privativos unicamente del Poder Judicial, todo ello con la finalidad de simplificar y agilizar tales procedimientos; y, Que, de conformidad con lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto segun Informe Nº 4992008-MPL-OPP, por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 191-2008-MPL/OAJ, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal segun Proveido Nº 1187-2008-MPL-GM; contando con opinion favorable de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto mediante Dictamen Nº 045-2008-MPL/ CPL-CPAFP; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9° y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29227, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- DISPONER que en el distrito de Pueblo Libre se implemente el Procedimiento No Contencioso sobre Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Articulo Segundo.- DISPONER que la tramitacion del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior este a cargo de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedicion de las resoluciones que ponen fin a cada etapa del procedimiento, ya que estas estaran reservadas de manera privativa para el MORDAZA de Pueblo Libre. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notificaciones que fueran necesarias estaran a cargo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad. Articulo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y autoridades que intervienen en el tramite del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, segun lo establecido en la Ley Nº 29227, el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y en la presente Ordenanza, son responsables en la tramitacion del mismo en lo referido a plazos y demas obligaciones legalmente asignadas; consecuentemente, su incumplimiento acarrea la responsabilidad a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Articulo Cuarto.- FACULTAR al MORDAZA de Pueblo Libre, para que mediante Resolucion de Alcaldia apruebe una Directiva que establezca los procedimientos internos a seguir respecto de la tramitacion del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior. Articulo Quinto.- DISPONER que la Administracion Municipal realice las gestiones a que hubiere lugar y MORDAZA las previsiones necesarias, a efectos de obtener la acreditacion ante el Ministerio de Justicia a que se refiere la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 0092008-JUS, todo ello conforme a las pautas y requisitos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 0188-2008JUS/DNJ, modificada por Resolucion Directoral Nº 01962008-JUS/DNJ, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para ello. Articulo Sexto.- INCLUIR en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta Corporacion MORDAZA, el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivas Tasas (derechos), conforme al cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Regulan el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 299-MPL Pueblo Libre, 24 de MORDAZA de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Extraordinaria Nº 04 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, respetando los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del titulo preliminar del Codigo Tributario y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo

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