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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378574 Artículo Sétimo.- INCLUIR los numerales 36, 37 y 38 en el artículo 14°; j), k) y l) en el artículo 35° y o), p) y q) en el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 277-MPL, todo ello conforme al siguiente detalle: Artículo 14°.- Son atribuciones del Alcalde:36. Emitir Resoluciones de Alcaldía a efectos de declarar la separación convencional y el divorcio ulterior, conforme lo dispone la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. 37. Aprobar las Directivas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, así como modifi car el Manual de Organización y Funciones – MOF a efectos de adecuar las atribuciones de las áreas involucradas en la tramitación del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. 38. Disponer la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que declara la disolución de vínculo matrimonial (divorcio ulterior), ante los Registros Civiles correspondientes o ante el RENIEC y ante el Registro Personal de la Ofi cina Registral a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda. Artículo 35°.- Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica: j) Califi car las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; así como suscribir las citaciones a audiencia única llevadas en este procedimiento. k) Coordinar con la Ofi cina de Secretaría General la notifi cación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notifi cación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Asimismo, coordinar con la citada unidad orgánica la expedición y notifi cación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refi ere el numeral 36 del artículo 14° del presente Reglamento. l) Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre separación convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, proyectar y visar la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (divorcio ulterior). Artículo 44°.- Son funciones de la Ofi cina de Secretaría General: o) Tramitar las notifi caciones o citaciones que solicite la Ofi cina de Asesoría Jurídica relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, todo ello dentro de los plazos legalmente establecidos. p) Tramitar la expedición y notifi cación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refi ere el numeral 36° del artículo 14° del presente Reglamento. q) Coordinar con la Unidad de Registro Civil, el RENIEC o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos todo lo relacionado a la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que dispone la disolución de vínculo matrimonial (divorcio ulterior), según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca los derechos a que se refi ere el artículo sexto de la presente. Segunda.- SUSTITUIR la redacción del procedimiento denominado “Inscripción de Resoluciones Judiciales” de la Unidad de Registro Civil, contenido en Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por el siguiente texto: “Inscripción de Resoluciones Judiciales, Partes notariales y/o Resoluciones de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial.”. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Despacho de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Secretaría General. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas Reglamentarias o Complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 242446-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban procedimientos, requisitos y derechos de pago del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000049 Callao, 12 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 12 de agosto de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente, el artículo 195 inciso 3, señala que los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y sus rentas, así como el inciso 4 prescribe que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, incisos 8 y 9, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asi como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Ley Nº 29227 regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, establece que las municipalidades adecuarán sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPA, para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y el Descargado desde www.elperuano.com.pe