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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378559 Que en la selección de la mencionada empresa, se ha tomado en consideración la experiencia de treinta años, su posicionamiento frente a otras empresas en el mercado local por el alto nivel técnico y profesional de su staff de funcionarios y la idoneidad de sus directores, como lo demuestra el estudio de opinión realizado en enero 2008 por el Instituto de Opinión Publica de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú que la sitúa en el primer lugar de las empresas de asesorías en comunicación corporativa; Que el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo establecido en el artículo 141º del Reglamento, considera como situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial situación que faculta a la Entidad a adquirir o contratar los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso. Que la situación de desabastecimiento inminente debe tener en cuenta la limitación de tiempo para contratar lo servicios requeridos por el plazo de tres (03) meses, de conformidad con el cronograma adjunto a los Memorandos de vistos, lo que permitirá la elaboración de los documentos correspondientes como es el diagnóstico, hoja de ruta, presentación inicial, sin los cuales no se puede continuar con los pasos siguientes para lograr la presentación de la candidatura de la ciudad de Lima como sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015. Que resulta importante precisar, que de no contarse con los servicios antes mencionados, podría verse afectada la Institución en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-ED que declara de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que la organización de los Juegos Deportivos Panamericanos contribuirá a la inclusión social y formación de los jóvenes de nuestro país, induciendo a la participación ciudadana en todos los niveles, promoviendo y desarrollando el deporte y la educación en la juventud peruana, así como fomentar la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país, contribuyendo de este modo a mejorar de imagen de la ciudad de Lima en el exterior, posicionándola como un destino turístico atractivo e importante en nuestro país; Que la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe de vistos, recomienda precisar en la Resolución Nº 291-2008-P/IPD, el plazo y montos de los procesos de selección exonerados que permita la contratación de los servicios a ser proporcionados por la empresa Apoyo Comunicación Corporativa cumpliendo con los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED; De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal p) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte; y, Estando a lo acordado y con la visación de la Secretaria General, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar en la Resolución Nº 291- 2008-P/IPD, la exoneración para contratar con la empresa Apoyo Comunicación Corporativa, durante el plazo de tres meses para llevar a cabo los servicios de: a).- Dirección, coordinación y formulación de la presentación inicial de Lima como sede para los XVII juegos deportivos panamericanos 2015, a un costo de S/. 188 500,00 (Ciento ochenta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) más el IGV; y, b).- Diagnostico situacional y elaboración de la hoja de ruta para la presentación de la propuesta de sede para los juegos deportivos panamericanos 2015 por el monto de US $ 18 448,00 (Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Artículo 2º.- Disponer que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 241596-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la provincia de Huaura JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 139-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 20 de agosto de 2008Visto el Expediente Nº 132-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 065,01 m², ubicado al noreste del Balneario de Tambo de Mora y al suroeste del Complejo Pesquero SIPESA, en del distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 15 065,01 m², ubicado al noreste del Balneario Tambo de Mora y al suroeste del Complejo Pesquero SIPESA, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Descargado desde www.elperuano.com.pe