Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

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Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construiran sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolitica y homogenea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares senalados en el plano de Trazado y Lotizacion, se construiran rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE ­ U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, el interesado debera coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A. dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo 3°.- ACEPTAR la redencion en dinero del deficit de aporte para Parques Zonales (SERPAR) de 180.00 m², Renovacion MORDAZA (FOMUR) de 108.00 m² y Servicios Publicos Complementarios de 72.00 m2, establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; cuyos pagos se realizaran hasta MORDAZA de la Recepcion de Obras. Articulo 4º.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral, Sede-Lima, la obligacion de la propietaria de cancelar el deficit de aportes reglamentarios, quedando como garantia el Lote Unico materia de la presente Resolucion. Articulo 5º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la empresa ORSAY BUSINESS INC., para su conocimiento y fines. Articulo 6º.- OFICIAR con la presente Resolucion a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX MORDAZA Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planificacion, Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Articulo 7º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitacion MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios contados a partir de la notificacion de la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 241835-1

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto del 2008, Informe Nº 099-2008-GATR/MDB, Informe No. 674-2008-GAJ/MDB referido a Ordenanza sobre descuentos del 75% y 60% de tasas de Serenazgo a los puestos de Mercados de Abastos. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194° y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 275-2007/MDB de la Municipalidad Distrital de Brena ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ambos publicados el 30 y 31 de Diciembre del 2007 respectivamente en el diario Oficial El Peruano, se aprobo el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 del Distrito de Brena; de acuerdo a los parametros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Informe No. 099-2008-GATR/ MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas senala " la Municipalidad de Brena se esta caracterizando por incentivar a los contribuyentes del Distrito para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgandoles beneficios y/o descuentos; Que, es en el caso de los puestos de los Mercados de Abastos del Distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 08 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los propietarios de los mismos; por cuanto esto hace que el monto de los Arbitrios se eleve considerablemente, llegando a tener un costo entre los S/.15.90 Nuevos soles y S/. 39.00 Nuevos soles mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 y 15.00 m2 de area. Que, en tal sentido dentro de la politica de incentivos que establece la Municipalidad de Brena a los pequenos comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un beneficio tributario a traves de la presente Ordenanza a fin de que la mayor parte de contribuyentes del Distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales del Ano 2008. Asi mismo otorgar beneficio a los contribuyentes del distrito que hayan realizados convenios de fraccionamiento y cuyas cuotas se encuentren vencidas. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º. Numeral 8) y 9) y Articulo 40º de la Ley Nº. 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCES La presente Ordenanza debera tener por objeto otorgar un beneficio tributario a los contribuyentes del distrito de Brena que tengan propiedades en los Mercados de Abastos de la jurisdiccion, y que les permite ponerse al dia con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales del ano 2008; no estando comprendidos las Galerias y Centros Comerciales. Asi mismo otorgar a los contribuyentes del distrito de Brena el descuento de los intereses a los convenios de fraccionamiento cuyas cuotas se encuentren vencidas.

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan Beneficio Tributario en el distrito de Brena
ORDENANZA N° 290-2008/MDB-CDB Brena, 05 de agosto del 2008

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