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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378571 Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo 3°.- ACEPTAR la redención en dinero del défi cit de aporte para Parques Zonales (SERPAR) de 180.00 m², Renovación Urbana (FOMUR) de 108.00 m² y Servicios Públicos Complementarios de 72.00 m2, establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; cuyos pagos se realizarán hasta antes de la Recepción de Obras. Artículo 4º.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de Predios de la IX Zona Registral, Sede-Lima, la obligación de la propietaria de cancelar el défi cit de aportes reglamentarios, quedando como garantía el Lote Único materia de la presente Resolución. Articulo 5º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa ORSAY BUSINESS INC., para su conocimiento y fi nes. Artículo 6º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 7º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notifi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 241835-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan Beneficio Tributario en el distrito de Breña ORDENANZA N° 290-2008/MDB-CDB Breña, 05 de agosto del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto del 2008, Informe Nº 099-2008-GATR/MDB, Informe No. 674-2008-GAJ/MDB referido a Ordenanza sobre descuentos del 75% y 60% de tasas de Serenazgo a los puestos de Mercados de Abastos. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194° y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 275-2007/MDB de la Municipalidad Distrital de Breña ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ambos publicados el 30 y 31 de Diciembre del 2007 respectivamente en el diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 del Distrito de Breña; de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Informe No. 099-2008-GATR/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala “ la Municipalidad de Breña se está caracterizando por incentivar a los contribuyentes del Distrito para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgándoles benefi cios y/o descuentos; Que, es en el caso de los puestos de los Mercados de Abastos del Distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 08 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los propietarios de los mismos; por cuanto esto hace que el monto de los Arbitrios se eleve considerablemente, llegando a tener un costo entre los S/.15.90 Nuevos soles y S/. 39.00 Nuevos soles mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 y 15.00 m2 de área. Que, en tal sentido dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de Breña a los pequeños comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un benefi cio tributario a través de la presente Ordenanza a fi n de que la mayor parte de contribuyentes del Distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales del Año 2008. Así mismo otorgar benefi cio a los contribuyentes del distrito que hayan realizados convenios de fraccionamiento y cuyas cuotas se encuentren vencidas. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º. Numeral 8) y 9) y Artículo 40º de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCES La presente Ordenanza deberá tener por objeto otorgar un benefi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Breña que tengan propiedades en los Mercados de Abastos de la jurisdicción, y que les permite ponerse al día con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales del año 2008; no estando comprendidos las Galerías y Centros Comerciales. Así mismo otorgar a los contribuyentes del distrito de Breña el descuento de los intereses a los convenios de fraccionamiento cuyas cuotas se encuentren vencidas.Descargado desde www.elperuano.com.pe