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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378561 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 26 de agosto de 2008, a la señora abogada ISABEL JIMENEZ LUGO, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 242121-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen que las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento por concepto de variación del IPM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2008-SUNASS-CD Lima, 4 de agosto de 2008VISTO:El Informe Nº 093-2008/SUNASS-110 de fecha 3 de julio de 2008, y el Informe Nº 108-2008/SUNASS-110 de fecha 5 de agosto de 2008, presentados por la Gerencia de Regulación Tarifaria, referidos al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del Índice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS - que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 34º de la Ley Nº 26338 1, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cado por el artículo 5º de la Ley Nº 28870 2, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS - aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 3, establece que carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS y que no estén de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento ni con el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD; Que, el artículo 58-A del citado Reglamento General de Tarifas, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Nº 052-2007-SUNASS-CD 4, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Según el artículo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe Nº 093-2008-SUNASS-110 que la variación del IPM al mes de junio del año 2008, tomando como base de cálculo el IPM del mes de marzo del año 2008, ha alcanzado el 3.19%, por lo que corresponde realizar el ajuste a las EPS sin fórmula tarifaria aprobada, las cuales se detallan en anexo; Que, además se informa que el ajuste de precios de servicios colaterales que corresponde, no debería ser de aplicación en los casos contemplados en el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. De esta forma, las EPS cuyos precios de servicios colaterales no cuentan con aprobación de la SUNASS, no podrán realizar el ajuste por IPM; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 34º de la Ley Nº 26338, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesión Nº 014-2008; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS - que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento en un 3.19%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de junio del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de marzo del año 2008. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste de tarifas, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59º, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS - que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus precios por servicios colaterales en un 3.19%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de junio del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de marzo del año 2008. El ajuste de precios de servicios colaterales dispuesto en el artículo anterior, no será de aplicación en los casos contemplados en el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, por tanto, sólo podrán efectuar el reajuste las EPS listadas en el Anexo 2. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.Descargado desde www.elperuano.com.pe