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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378567 de la Rehabilitación de la Trocha Carrozable Ciudad Constitución – Puerto Orellana”, y mediante el INFORME Nº 0993 – 2008-G.R.PASCO-GGR-GRI/SGE, la Sub Gerencia de Estudios, informa que el anterior Gerente Regional de Infraestructura, ni la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunicaron de dicho acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, ni se publicó dicho Acuerdo de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Diario Ofi cial El Peruano ni el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco; Que, mediante el INFORME Nº 309 – 2008 – G.R.PASCO-GGR/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita la ratifi cación del Acuerdo Nº 056-2008-G.R.PASCO/CR, al no haberse implementado las acciones que se indica en dicho acuerdo y en base a ello seguir los procedimientos y tomar las medidas pertinentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias: ACUERDA:Primero: RATIFICAR el ACUERDO Nº 056-2008- G.R.PASCO/CR, de fecha 18 de junio de 2008, en todos sus extremos, donde se declara Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de los servicios de un Consultor para la Elaboración del Expediente Técnico de la “Construcción Trocha Carrozable Ciudad Constitución – Puerto Orellana”. Segundo: COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Infraestructura, velar por el fi el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la publicación del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO:Mando se registre, publique, y cumpla. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 242164-1 Modifican Acuerdo que exonera de proceso de selección la contratación de consultor a fin de elaborar expediente técnico para mantenimiento periódico de carretera ACUERDO Nº 078-2008-G.R. PASCO/CR Pasco, 13 de agosto de 2008EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día trece de agosto de dos mil ocho, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:VISTO: OFICIO Nº 304-2008-G.R.PASCO-PRES/GGR de fecha 04 de agosto, INFORME Nº 309-2008-G.R.PASCO-GGR/GRI de fecha 01 de agosto, INFORME Nº 0993-2008-G.R.PASCO-GGR-GRI/SGE, de fecha 31 de julio, y; CONSIDERANDO:Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; en merito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, es, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito a lo dispuesto en el inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el ACUERDO Nº 058-2008-G.R.PASCO/ CR, de fecha 18 de junio de 2008, se acuerda declarar Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de los servicios de un Consultor para la “Elaboración del Expediente Técnico de la Rehabilitación de la Carretera Iscozacin – Bella Esperanza”, y mediante el INFORME Nº 0993-2008-G.R.PASCO-GGR-GRI/SGE, la Sub Gerencia de Estudios, manifi esta que no es Rehabilitación sino Mantenimiento, por la que pide la modifi cación, además informa que el anterior Gerente Regional de Infraestructura, ni la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunicaron de dicho acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, ni se publico dicho Acuerdo de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el diario ofi cial el Peruano ni el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco; Que, mediante el INFORME Nº 309-2008- G.R.PASCO-GGR/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita la modifi cación del Acuerdo Nº 058-2008-G.R.PASCO/CR, ya que en su artículo Primero, Dice: “Declarar Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para contratar los servicios de un Consultor que se encargue de la elaboración del Expediente Técnico para la Rehabilitación de la Carretera Iscozacin – Bella Esperanza”, pero aclara que Debe Decir: “Declarar Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para contratar los servicios de un Consultor que se encargue de la elaboración del Expediente Técnico para el Mantenimiento periódico de la Carretera Bella Esperanza - Iscozacin”; y al no haberse implementado las acciones que se indicaban en dicho acuerdo, solicita su modifi cación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias: ACUERDA:Primero.- MODIFICAR el ACUERDO Nº 058-2008 -G.R.PASCO/CR, de fecha 18 de junio de 2008, de rehabilitación a Mantenimiento, como indica: “Declarar Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para contratar los servicios de un Consultor que se encargue de la elaboración del Expediente Técnico para el mantenimiento periódico de la Carretera Bella Esperanza - Iscozacin”.Descargado desde www.elperuano.com.pe