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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378565 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 242140-1 Declaran “Capital Arqueológica de la Región Loreto a la Provincia de Datem del Marañón” y dejan sin efecto la Ordenanza N° 015-CR/GRL ORDENANZA REGIONAL N° 023-2008-GRL-CR Villa Belén, 07 de agosto de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Agosto de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, en su artículo 6°.- Objetivos, señala: La Descentralización cumplirá a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: a nivel social, literal b) participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, literal c) incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 10°, numeral 2), Competencias Compartidas, Literal f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, articulo 36°, inciso f) sobre las competencias compartidas, establece la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias, establece en su artículo 4°.- Finalidad: Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 47°, en sus literales a) establece como funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; d) promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; k) promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, I) proteger y conservar, promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Título II, de las competencias, atribuciones y funciones generales, Capítulo I, competencias exclusivas y compartidas en el artículo 7°, numeral 2), literal f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, mediante Ley Nº. 28593 de fecha 02 de agosto de 2005, se crea la Provincia de Datem de Marañón en el Departamento de Loreto con su capital San Lorenzo, estableciendo en su artículo 1º, que la referida provincia estará constituida por los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas; Que, mediante Memorando Nº 968-2007-GRL-P de fecha 23 de julio de 2007, el Presidente del Gobierno Regional, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera, solicita se reconozca como Capital Arqueológica de la Región Loreto a la nueva provincia de Datem del Marañón, en razón de que los distritos de Pastaza y Morona que antes pertenecía a la Provincia de Alto Amazonas, pasaron a formar parte de la nueva Provincia, resultando procedente dejar sin efecto legal la Ordenanza Regional Nº 015-CR/GRL de fecha 17 de julio de 2003 que declara “Capital Arqueológica de la Región Loreto” a la Provincia de Alto Amazonas, en merito a su importancia y riqueza arqueológica dentro de la historia prehispánica, colonial, republicana y contemporánea de nuestra Región; Que, mediante Informe Nº 012-2007-GRL-GRDS/ SGPC de fecha 02 de agosto de 2007, la Sub Gerencia de Promoción Cultural de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, indica que en estudios de evaluación arqueológica in situ en las cuencas del Pastaza y Morona, llevadas a cabo el año 2006 por el Proyecto de Zonifi cación Ecológica Económica del Pastaza – Morona, se reportan la existencia de más de cincuenta (50) sitios arqueológicos recientemente descubiertos que sumandos a una cifra casi similar, hacen un total aproximado de cien (100) sitios arqueológicos conocidos por ciencia para esta parte del territorio de Loreto, y cuyas antigüedades van desde los cuatro mil años hasta épocas contemporáneas, así también lo demuestran las investigaciones y evaluaciones arqueológicas efectuadas en la zona, según estudios realizados por el proyecto de “inventario de sitios Arqueológicos de la Región Loreto”, programa y Qhapag Ñan, “Zonifi cación Ecológica Económica del Pastaza – Morona 2006 (UNAP) según refi ere mediante Ofi cio Nº 700-2007-INC-L de fecha 10 de diciembre del 2007 el Director Regional Instituto Nacional de Cultura – Loreto; Que, la Provincia de Datem del Marañón posee presencia y diversidad étnica, las cuales habitan la tierra, lo tienen en uso y desarrollan su vida, estas zonas son de antiguos y milenarios poblamientos precolombinos, es importante y relevante el proceso de intervención de personas interesadas en otorgar un valor signifi cativo a las piezas, vestigios y zonas arqueológicas en dicha Provincia; y que, es necesario advertir el constante proceso de deterioro, pérdida y saqueo de valiosos testimonios cerámicos y líticos de importancia arqueológica y los cuales a su vez son escasos; en consecuencia, el proceso de integración pasa por la afi rmación y consolidación de la identidad de los pueblos; Que, el desarrollo de los pueblos se debe realizar en base a las ventajas comparativas y a las particularidades que coadyuven a forjar la industria artística de la provincia de Datem del Marañón; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que las zonas arqueológicas forman parte del Patrimonio de la Nación; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296 de fecha 22 de junio de 2004 y el Decreto Supremo Nº. 016-85-ED de fecha 22 de febrero de 1985 declara que son Intangibles, Inalienables e Imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en sus artículos 73º, 82º numeral 12; 91º y 96º, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales asumen competencias y ejercen funciones especifi cas como el de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos (….); así como la conservación de zonas monumentales y las causas por las cuales se declara de necesidad pública; Que, la Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para ejecución de obras en Bienes Culturales y Inmuebles - Ley Nº 27580 de fecha 06 de diciembre de 2001, en su Descargado desde www.elperuano.com.pe