Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 242140-1

Declaran "Capital Arqueologica de la Region MORDAZA a la Provincia de Datem del Maranon" y dejan sin efecto la Ordenanza N° 015-CR/GRL
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 07 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 07 de Agosto de 2008, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley N° 27783, en su articulo 6°.- Objetivos, senala: La Descentralizacion cumplira a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: a nivel social, literal b) participacion ciudadana en todas sus formas de organizacion y control social, literal c) incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusion y discriminacion; Que, el articulo 10°, numeral 2), Competencias Compartidas, Literal f) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralizacion, articulo 36°, inciso f) sobre las competencias compartidas, establece la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 y sus modificatorias, establece en su articulo 4°.- Finalidad: Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, asi como el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el articulo 47°, en sus literales a) establece como funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la Region; d) promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; k) promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales, I) proteger y conservar, promover permanentemente la educacion intercultural y el uso de las lenguas originarias de la region; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, Titulo II, de las competencias, atribuciones y funciones generales, Capitulo I, competencias exclusivas y compartidas en el articulo 7°, numeral 2), literal f) senala la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales; Que, mediante Ley Nº. 28593 de fecha 02 de agosto de 2005, se crea la Provincia de Datem de Maranon en el Departamento de MORDAZA con su capital San

MORDAZA, estableciendo en su articulo 1º, que la referida provincia estara constituida por los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas; Que, mediante Memorando Nº 968-2007-GRL-P de fecha 23 de MORDAZA de 2007, el Presidente del Gobierno Regional, Lic. Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se reconozca como Capital Arqueologica de la Region MORDAZA a la nueva provincia de Datem del Maranon, en razon de que los distritos de Pastaza y Morona que MORDAZA pertenecia a la Provincia de Alto Amazonas, pasaron a formar parte de la nueva Provincia, resultando procedente dejar sin efecto legal la Ordenanza Regional Nº 015-CR/ GRL de fecha 17 de MORDAZA de 2003 que declara "Capital Arqueologica de la Region Loreto" a la Provincia de Alto Amazonas, en merito a su importancia y riqueza arqueologica dentro de la historia prehispanica, colonial, republicana y contemporanea de nuestra Region; Que, mediante Informe Nº 012-2007-GRL-GRDS/ SGPC de fecha 02 de agosto de 2007, la Sub Gerencia de Promocion Cultural de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, indica que en estudios de evaluacion arqueologica in situ en las cuencas del Pastaza y Morona, llevadas a cabo el ano 2006 por el Proyecto de Zonificacion Ecologica Economica del Pastaza ­ Morona, se reportan la existencia de mas de cincuenta (50) sitios arqueologicos recientemente descubiertos que sumandos a una cifra casi similar, hacen un total aproximado de cien (100) sitios arqueologicos conocidos por ciencia para esta parte del territorio de MORDAZA, y cuyas antiguedades van desde los cuatro mil anos hasta epocas contemporaneas, asi tambien lo demuestran las investigaciones y evaluaciones arqueologicas efectuadas en la MORDAZA, segun estudios realizados por el proyecto de "inventario de sitios Arqueologicos de la Region Loreto", programa y Qhapag Nan, "Zonificacion Ecologica Economica del Pastaza ­ Morona 2006 (UNAP) segun refiere mediante Oficio Nº 700-2007-INC-L de fecha 10 de diciembre del 2007 el Director Regional Instituto Nacional de Cultura ­ Loreto; Que, la Provincia de Datem del Maranon posee presencia y diversidad etnica, las cuales habitan la tierra, lo tienen en uso y desarrollan su MORDAZA, estas zonas son de antiguos y milenarios poblamientos precolombinos, es importante y relevante el MORDAZA de intervencion de personas interesadas en otorgar un valor significativo a las piezas, vestigios y zonas arqueologicas en dicha Provincia; y que, es necesario advertir el MORDAZA MORDAZA de deterioro, perdida y saqueo de valiosos testimonios ceramicos y liticos de importancia arqueologica y los cuales a su vez son escasos; en consecuencia, el MORDAZA de integracion pasa por la afirmacion y consolidacion de la identidad de los pueblos; Que, el desarrollo de los pueblos se debe realizar en base a las ventajas comparativas y a las particularidades que coadyuven a forjar la industria artistica de la provincia de Datem del Maranon; Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las zonas arqueologicas forman parte del Patrimonio de la Nacion; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296 de fecha 22 de junio de 2004 y el Decreto Supremo Nº. 016-85-ED de fecha 22 de febrero de 1985 declara que son Intangibles, Inalienables e Imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la epoca prehispanica perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 en sus articulos 73º, 82º numeral 12; 91º y 96º, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales asumen competencias y ejercen funciones especificas como el de promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos (....); asi como la conservacion de zonas monumentales y las causas por las cuales se declara de necesidad publica; Que, la Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para ejecucion de obras en Bienes Culturales y Inmuebles Ley Nº 27580 de fecha 06 de diciembre de 2001, en su

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