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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378564 Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Investigadora tomar las acciones necesarias para la realización de la investigación, concediéndose un plazo de 30 (treinta) días hábiles para emitir el informe correspondiente, a partir de la publicación del presente Acuerdo. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPresidente Consejo Regional 241829-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Elevan a la Sede Agraria de la Provincia de Datem del Marañón al nivel de Agencia Agraria ORDENANZA REGIONAL N° 022-2008-GRL-CR Villa Belén, 07 de agosto de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Agosto de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 12º establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General Regional, complementada con los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control, que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional; Que, la Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 28926 de fecha 8 de diciembre de 2006, indica que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, y tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1280-2005-GRL-P de fecha 26 de octubre de 2005, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto y con la Ordenanza Regional Nº 011-2005/CR/GRL, de fecha 02 de setiembre de 2005, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal de la misma;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM de fecha 26 de julio de 2006, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la administración pública, señalando en su artículo 11º las funciones sobre los órganos desconcentrados; Que, la Ley de Creación y Organización Territorial de la Provincia de Datem del Marañón en el Departamento de Loreto - Ley Nº 28593 de fecha 02 de agosto de 2005, crea la provincia de Datem del Marañón, estableciéndose en la misma norma su organización territorial, siendo uno de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Loreto, la reducción de los índices de extrema pobreza, atendiendo además la creación de la nueva provincia antes mencionada, lo que hace necesario elevar de nivel a la Sede Agraria de la Provincia de Datem del Marañón a Agencia Agraria como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura, que cumple las funciones de implementar las políticas, planes, normatividad, y de proponer y fortalecer las organizaciones de productores agrarios; Que, mediante Ofi cio Nº 410-2007-GRL-DRA-L/OPA- 068 de fecha 02 de mayo de 2007, el Director Regional de la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto hace de conocimiento a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, aspectos técnicos sobre la creación de la nueva Agencia Agraria de Datem del Marañón; el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a tal creación; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867: “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprueba lo siguiente. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Elevar de nivel a la Sede Agraria de la Provincia de Datem del Marañón a Agencia Agraria, como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, teniendo como jurisdicción la señalada en la Ley Nº 28593. Artículo Segundo.- Encarga a la Dirección Regional de Agricultura de Loreto, cumplir con las acciones Técnicas, Administrativas y Financieras para la implementación del mismo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web de Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, a los siete días del mes de agosto del 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Descargado desde www.elperuano.com.pe