Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- La finalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 10°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de El PedregalMajes; Que, los dias 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, asi como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de El Pedregal-Majes, departamento de MORDAZA, a don MORDAZA VILLENA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17 se establecio que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusion con finalidad educativa no podran modificarla, ni cualquier condicion u obligacion referida a dicha finalidad, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2304-2008MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don MORDAZA VILLENA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA VILLENA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de El PedregalMajes, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Estudios : Plaza de MORDAZA S/N, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72° 11' 30" Latitud Sur : 16° 21' 47" : Parcela La Colina, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72° 11' 43" Latitud Sur : 16° 21' 12" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m : OCQ-6D : 256KF8E : 500 W : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 104.9 MHz : EDUCATIVA

243402-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 501-2008-MTC/03
MORDAZA, 22 de agosto de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-038752, presentado por don MORDAZA VILLENA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de El Pedregal-Majes, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 801-2007MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las finalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

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