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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378809 y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 – DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la permanencia en Comisión de Servicio en el Extranjero con e fi cacia anticipada a partir del 16 de julio al 31 de diciembre de 2008 del Crl Com Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, CIP Nº 111002000 y DNI Nº 43590210, para que preste servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington D. C. - Estados Unidos de América, el cual se desarrollará del 16 de julio de 2008 al 16 julio de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 3,050.00/31 x 16 días (julio) US$ 3,050.00 x 05 meses (agosto-diciembre) Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El citado Ofi cial Superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará Lista de Revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército. Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio. Artículo 6º.- El referido Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 – DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 245026-5 Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2008-DE/SG Lima, 28 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 884 de fecha 21 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el año 2007 se llevó a cabo la XII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, acordándose la ejecución del Curso de Guerra Urbana a cargo de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 01 al 30 de setiembre de 2008, para participar en el Curso de Guerra Urbana a cargo de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2008/DE/SG 28.ago.2008 a) MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador para participar en el Curso de Guerra Urbana a cargo de la Marina de Guerra del Perú. b) IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. ALFG-IM DAVID IZURIETA GONZALEZ 2. ALFG-IM DIEGO DIAZ BERMUDEZ 3. SGOP-IM CESAR AUGUSTO ORMAZA VALENCIA 4. SGOS-IM GALO GUAGUA SIMISTERRA5. CBOP-IM GALO MECIAS PALMA PALMA c) TIEMPO DE PERMANENCIA Del 1 al 30 de setiembre de 2008. 244888-1