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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378823 resuelve autorizar a PESQUERA DIAMANTE S.A., quien ha suscrito un Contrato de Asociación en Participación para efectuar el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h ubicada en el Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/h, ubicada en la Caleta Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito Mollendo, provincia Islay, departamento de Arequipa, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que por escritos del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó autorización para instalación por traslado físico de una planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Quebrada Agua Lima s/n, carretera Matarani, distrito Mollendo, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Salaverry, departamento de La Libertad (actualmente Asesoría Pesquera E.I.R.L.); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de Informes Nº 199-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 329-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustentan la improcedencia técnica de la solicitud de traslado físico de la planta de harina de pescado procedente de Mollendo hacia el puerto Salaverry, por cuanto dentro de los requisitos para este procedimiento se presenta el Certi fi cado Ambiental Nº 047-2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 25 de octubre de 2006; y posteriormente éste fue anulado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Ofi cio del visto y asimismo, al haberse expedido la Resolución Directoral Nº 093-2008-PRODUCE/DGEPP, del 14 de febrero de 2008; conforme al procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., sobre autorización para el traslado físico de una planta de harina de pescado de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Agua Lima - Mollendo, departamento de Arequipa hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Salaverry, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 244434-4 Otorgan permiso de pesca a plazo determinado a personas naturales para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto del 2008Visto los escritos con registro Nº 00037541 de fechas 22 de mayo, 10 y 18 de junio de 2008, presentados por MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, del 11 de julio del 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA MS 1”, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, mediante Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación de madera “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 340- 2007-PRODUCE/DGEPP, del 23 de julio de 2007, se otorgó a los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse “ROSA MARIA MS 1” con 74.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de sus embarcaciones “ ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN solicitan permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS- 1”, de matrícula Nº PL-28539-PM, con 73.79 m3 de capacidad de bodega; Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota