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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378821 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante su vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza la actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No corresponde la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri fi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 023-95- PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano entre otros a la empresa PESQUERA ENMA SUSANA S. A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” con matrícula CE-0228-PM de 240 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, a nombre de UNION FISHING S. A; Que mediante Resolución Directoral Nº 244-99-PE/ DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó entre otros el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, a favor de PESQUERA ARYAL S. A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP de fecha 12 de diciembre de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S. A. C; Que por Escritura Pública PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S. A. C, trans fi ere a PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S. A. C, entre otras la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” Que mediante contrato de compra venta celebrado el 7 de abril del 2003, PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S. A. C, trans fi ere a la empresa MARICULTURA EL DORADO S. A. C, entre otras la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” Que por Escritura Pública de fecha 5 de mayo del 2005 LANGOSTINERA CALETA DORADA S. A. C, celebró contrato de compra venta con la empresa MARICULTURA EL DORADO S. A. C, entre otras de la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM; Que por documento privado de fecha 16 de mayo del 2005, LANGOSTINERA CALETA DORADA S. A. C, celebró contrato de arrendamiento entre otras de la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM con la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C; Que mediante los escritos del visto, COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C, en virtud a un contrato de arrendamiento ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 175-97-PE, Resoluciones Directorales Nros. 244-99-PE/DNE y 323-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM; sin embargo, el Certi fi cado Compendioso de Dominio y Certi fi cado de Matrícula presentados por la empresa solicitante se aprecia que el dominio de la citada embarcación pesquera lo ejerce la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S. A. C;Que mediante los O fi cios Nros. 2763 y 4464-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 01 de agosto y 03 de diciembre del 2007; 306, 713, 1386, 1821 y 2595-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 24 de enero, 21 de febrero, 03 y 30 de abril, 19 de junio del 2008 respectivamente, se requirió y reitero a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C; la presentación del Certi fi cado Compendioso de Dominio en el que se consigne el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S. A. C., Certifi cado de matrícula vigente consignando la capacidad de bodega en m3, y la Declaración Jurada en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que a la fecha COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C, no ha cumplido con presentar los requisitos solicitados en el párrafo precedente, entre ellos el Certi fi cado Compendioso de Dominio que consigne el contrato de arrendamiento celebrado con LANGOSTINERA CALETA DORADA S. A. C, mediante el cual acredite la posesión de la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 352 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE, Resoluciones Directorales Nros. 244-99-PE/DNE y 323-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 244434-2 Otorgan a SERMARSU S.A.C. autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 441-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00023878 de fechas 03 de abril, 24 de mayo, 14 de julio del 2008, respectivamente, presentados por la empresa SERMARSU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso