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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (29/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378810 Amplían plazo para efectos de la calificación referida en la Ley N° 26511, modificada por la Ley N° 27124, que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador en 1995 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 898-2008 DE/SG Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26511, modi fi cada por la Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último con fl icto Armado con el Ecuador en 1995, así como aquéllos que hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho con fl icto y no pueda ser referido a otra causa; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cali fi car los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en su Reglamento, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentre dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, de fecha 12 de febrero del 1999, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de un (1) año, contado a partir de publicación, para efectuar las calificación a que se contrae la mencionada norma, el mismo que venció el 08 de marzo del 2000; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023- 006/DE/CCFFAA/DI-PERS, del 23 de setiembre del 2006, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124; plazo que venció el 23 de setiembre del 2007; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-006/ DE/CCFFAA/D1-PERS, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el artículo 1º de la norma en mención; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 333- 2007 DE/CCFFAA del 14 de mayo del 2007; se resuelve otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quince (15) meses, a partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, para efectos de la cali fi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modi fi cada por la Ley No 27124; plazo que vencería el 23 de diciembre del 2008; disponiéndose -a su vez- que el citado Comando reciba las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, dentro de los primeros seis (06) meses del plazo indicado, los mismos que vencieron el 23 de marzo del 2008; Que, a la fecha existen solicitudes, reconsideraciones y apelaciones que por la cantidad de las mismas no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que el plazo otorgado resulta insufi ciente; por lo que, resulta necesario ampliar el plazo para efectuar la cali fi cación a que se re fi ere la Ley Nº 26511, modi fi cada por la Ley Nº 27124, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, de fecha 12 de febrero del 1999; Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para efectos de califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de la califi cación a que se re fi ere la Ley Nº 26511, modi fi cada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga bene fi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el Con fl icto del Alto Cenepa en 1995. Artículo 2º.- Recepción y admisión de propuestas.Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional para la cali fi cación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 — DE/SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, sólo podrán admitirse a trámite las solicitudes de cali fi cación que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron califi cadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 244888-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2008-EF/15 Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional - FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el inciso a) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cio Nº 1576-2008-PCM/SD, que adjunta el Informe Nº 073-2008-PCM/SD-ECA, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir informe favorable a la propuesta de índices de distribución que elaboró la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el inciso a) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2009, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas