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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378824 caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ROSA MARIA MS- 1”, de matrícula Nº PL-28539-PM, se ha veri fi cado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias, en lo que corresponde al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se re fi ere a dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 353-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS- 1”, de matrícula Nº PL-28539-PM, con 73.79 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de sus embarcaciones “ ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS- 1” de matrícula Nº PL-28539-PM en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 244434-5 Declaran infundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 445-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00055170, de fechas 19 y 25 de junio y 15 de julio del 2008, presentados por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 30 de mayo del 2008, se acumuló las solicitudes presentadas por el señor JOSE CLEMENTE BANCES referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE y modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula ( puerto) , así como de la regularización de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” con matrícula Nº PO-10379-CM, por guardar conexión; Que el artículo 3º de la citada Resolución Directoral declara improcedente las solicitudes de regularización de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 y de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, debido que se ha incrementado la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” con matrícula PO-10379-CM sin contar con la autorización de incremento de fl ota correspondiente, al corroborarse en el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 emitido por la autoridad marítima en fecha 13 de julio del 2007, que su modi fi cación se inició en el año 2005, contraviniendo la normatividad vigente, y la transferencia de dicho permiso no se estaría efectuando en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; asimismo se declaró improcedente la solicitud de modi fi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula (puerto), por corresponder solicitarla al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, que cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, toda vez que el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES no cuenta con ningún poder otorgado por el citado armador; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP, indicando que su señor padre JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES titular del permiso de pesca le con fi rió Poder Especial de representación, por lo que no accionó los reclamos administrativos del caso; asimismo, le trans fi rió la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula PO-10379-CM ( actualmente PL-