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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (29/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378825 10379-CM ) a través de las Escrituras Públicas de División y Participación Extrajudicial de Bienes y Anticipo de Legítima constituyendo el nuevo propietario de la citada embarcación, la misma que no ha modi fi cado su capacidad de bodega de 33.00 a 76.57 m3 en el 2005, pudiendo haber sido un error del sistema en el chancado en la expedición del Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 de fecha 13 de julio del 2007; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que éstos no desvirtúan la improcedencia de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE y modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula ( puerto), así como de la regularización de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” con matrícula Nº PO-10379-CM, debido que en el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0429-02-07 de fecha 12 de diciembre del 2002, que obra en la administración, se consignó para la citada embarcación pesquera una capacidad de bodega de 34.66 m3, lo que pone en evidencia de que sí sufrió modifi cación estructural en el año 2005, sin contar con la autorización de incremento de fl ota correspondiente, por lo tanto el cambio de titularidad del permiso de pesca no se efectuaría en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado como lo establece el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y al haber adquirido el recurrente la citada embarcación pesquera constituyendo el propietario de la misma, de conformidad a lo consignado en el certi fi cado compendioso de dominio presentado, carecería de objeto el Poder adjuntado al recurso de reconsideración, considerando que éste fue extendido cuando la embarcación fue transferida a su actual propietario; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 425-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 244434-6 Otorgan permiso de pesca a Sea World Corporation Ltd. para operar embarcación de bandera coreana en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 446-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00058516, de fecha 11 de agosto del 2008, presentado por la empresa PERUKO S.A., con domicilio legal en Av. Callao Nº 108, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal del armador de Corea, SEA WORLD CORPORATION LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE del 27 de junio del 2008, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; Que mediante el escrito del visto, la empresa solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “Nº 101 SEA WORLD”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 15 de agosto del 2008; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 511-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SEA WORLD CORPORATION LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa PERUKO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por un plazo determinado de un mes, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE PESCA (TM) (t/día) PRESERV. Nº 101 SEA 262 363 57 6NGJ CONGELADO LINEAS SEA WORLD WORLD POTERAS CORPORATION LTD Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así