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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378819 VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 185- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007, se otorgó a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, así como los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero del 2003, la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura, otorgó permiso de pesca a los armadores FELIPE SANTIAGO y GERARDO PANTA ECA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”, de matrícula Nº PT-18398-CM de arqueo neto 7.62 y de 33.07 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolución Directoral Nº 517-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN y VICTOR NUNTON CASTRO y su cónyuge CARMELA BERNAL DE NUNTON, el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM y “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM, se encuentran consignadas en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual la embarcación “MI FELICITA 3” quedaría con permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, y la embarcación “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” con permiso de pesca para anchoveta con destino al consumo humano indirecto y directo, y sardina para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto el señor VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, solicitan a su favor el Cambio del Titular de las embarcaciones pesqueras “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM y “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM “MI FELICITA 3”, en virtud a los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedidos por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y Zona Registral Nº 1 Sede Piura, los cuales consignan a sus nombres el dominio de las citadas embarcaciones, así como Autorización de Incremento de Flota por ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación “MI FELICITA 3”, vía sustitución de la embarcación “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de o fi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modi fi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 362-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión legal favorable correspondiente;