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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378826 como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 244434-7 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra diversas resoluciones referidas a autorizaciones de incremento de flota para construcción de embarcaciones pesqueras de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de agosto del 2008Visto los escritos con registro Nº 00036763 de fechas 21 de mayo y 03 de julio del 2008, presentados por el señor CESAR TORRES CARRILLO. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante Resoluciones Directorales Nros. 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158-2008-PRODUCE/DGEPP en virtud de lo establecido por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se otorgó autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción de embarcaciones pesqueras de cerco, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que mediante escrito de registro Nº 00036763 de fecha 21 de mayo de 2008, el señor CESAR TORRES CARRILLO interpone recurso de reconsideración contra las Resoluciones Directorales Nros. 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158-2008-PRODUCE/DGEPP, indicando que los otorgamientos de incrementos de fl ota otorgados en virtud de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE constituye un mecanismo inadecuado para el acceso al recurso jurel y caballa, toda vez que no permite el ingreso a la reserva de 15,000 m3 de la capacidad de bodega declarada caduca a embarcaciones de acero que se encuentran en proceso de modi fi cación estructural; Que con Ofi cio Nº 2644-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch, se comunicó al señor CESAR TORRES CARRILLO que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto; habiéndose dado cumplimiento al requerimiento formulado mediante escrito de fecha 03 de julio de 2008 presentando como medio probatorio copia de la Resolución Directoral Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto por el señor CESAR TORRES CARRILLO contra las Resoluciones Directorales Nros. 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba debido a que frente al requerimiento formulado el recurrente presentó copia de la Resolución Directoral Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP, la misma que no cali fi ca como nueva prueba; En ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado a través del O fi cio Nº 2644-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de junio de 2008, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;