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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378811 ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR AÑO FISCAL 2009 Región Índice 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.11171055 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.00403998442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.10671149443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.01881491444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.06469430445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.01508844446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.00497614 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.10328353 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.09040873449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.00914965450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.05349541451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.03142981452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.03254355453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 0.01151169454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.02938540455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.00039221456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.00715732457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.02873527458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.08655886459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.09057475 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.00042987 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.01072690462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.03457043463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.03021356464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO0.00062018 465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.02277708 Total 1.00000000 244984-1 JUSTICIA Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067 DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, desde la promulgación y publicación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modi fi cado su texto e incluso existe jurisprudencia constitucional que modi fi ca sus alcances; Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo Nº 1067, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que modi fi có e incorporó varios artículos a la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1067, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, elabore el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modi fi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fi n que se cuente con un texto armónico sobre la materia; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 8) de nuestra Constitución Política, en el Decreto Legislativo Nº 1067 y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1067, cuyo texto compuesto de siete (7) Capítulos, cincuenta (50) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Derogatorias, una Disposición Modi fi catoria y cuatro (4) Disposiciones Finales es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aplicación del Decreto LegislativoDe acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1067, lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado, aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1º.- FinalidadLa acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148º de la Constitución Política tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo. Artículo 2º.- PrincipiosEl proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible: 1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el con fl icto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o de fi ciencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. 2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. 3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.