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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378820 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modi fi catorias y los Procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM y 50.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante resolución Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, a través de la Resolución Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN y VICTOR NUNTON CASTRO y su cónyuge CARMELA BERNAL DE NUNTON, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”. Artículo 5º.- Consignar a VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI FELICITA 3”, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO y la Resolución Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 6º.- Consignar a VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO y la Resolución Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 7º.- Otorgar a los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM, de 50.40 m3 hasta 83.47 m3, vía sustitución de la embarcación “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” con matrícula Nº PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 8º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de o fi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 10º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 11º.- La embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM, consignada en el Anexo I y II, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 244434-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00045430 de fecha 26 de junio y 10 de diciembre del 2007, 13 y 27 de enero, 19 de mayo, 18 de junio del 2008, presentados por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C.